lunes, 28 de julio de 2008

AVISO


Ante algunos inconvenientes para copiar y dar formato al formulario de las preguntas y sus respuestas es preferible que el interesado lo reciba directamente en su correo electrónico. En tal virtud pueden solicitarlo enviándome un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico: bircann@hotmail.com. Con mucho gusto les remito el material. La versión puesta a circular anteriormente (17 de julio) ha sufrido algunas modificaciones, producto de nuevas lecturas al material de estudio y una revisión hecha en colaboración con el Magistrado Fernando Martínez de la Fiscalía de Santiago.

Respuestas a material para evaluación ENMP

I. Sobre el documento “Tensiones político criminales en el proceso penal” (Alberto Binder)

(*) Aclaración: El siguiente material ha sido elaborado por el Lic. Juan Carlos Bircann S., de la Proc. Gral. de la Corte de Apelación de Santiago. La mayor parte de las respuestas corresponden al contenido literal del material entregado por la ENMP para estudio. Otras respuestas, no contenidas de manera expresa en dicho material, corresponden a la apreciación particular del infrascrito. El número entre paréntesis indica la página del folleto correspondiente. Puede haber discrepancia si el material fue bajado desde la página web, debido a los márgenes y tamaño de las fuentes.


1) ¿Cuáles son los intereses que se presentan en tensión en el proceso penal?
R: los derechos de las víctimas y los derechos inalienables de personas sujetas a persecución penal. [Urgencia de evitar graves daños a los ciudadanos, dolor de las víctimas, desesperación ante la impunidad/ posible abuso de poder, libertades públicas, nuevos mecanismos de violencia sin control. (1)

2) ¿Cuáles son las funciones del Estado en el proceso penal correlativas a cada uno de esos intereses?
R: construir un proceso que cumpla con la tutela efectiva de ambos intereses (víctimas e imputados). (1)

3) ¿Qué grado de prelación o preponderancia recíproca asigna a estas funciones la fórmula clásica de la doctrina procesal penal?
R: solución de “compromiso”, como una síntesis entre funciones antagónicas; sustentada en “sentido común”, como algo “dado”. (1)

4) Explique los fundamentos de la afirmación: “El sistema penal es un sistema binario”.
R: sin “zonas grises”, en que hay antinomias en que no quedan contentas ambas partes. In dubio pro reo impide esta solución de compromiso (se acoge o no la acusación). El proceso es una puja hacia lados diferentes que no admite soluciones intermedias. Las necesidades de tutelar a la víctima o al imputado no encuentran nunca una fórmula exacta de síntesis. Juez no construye solución de compromiso, una síntesis entre dos intereses, sino una opción (autoriza o niega la pretensión de acusador). (2)

5) Aporte un ejemplo de un tipo o categoría de delito en cuya persecución penal concreta se verifique con frecuencia la preponderancia en la protección de las garantías del imputado en desmedro de la tutela efectiva de las víctimas.
R: Delitos económicos, delitos de acción pública a instancia privada (estafa, abuso de confianza), robos. Delitos cuya víctima es difusa (Por. Ej. Medio Ambiente; Lavado de Activos). Delitos de acción privada. Delitos de cuello blanco, corrupción.

6) ¿Por qué, según el autor, no es deseable fijar como meta de una política a largo plazo la construcción del mejor proceso penal?
R: porque el objetivo final no debe ser el mejor proceso penal, sino algo mejor que el proceso penal, algo sin violencia. La pena es algo de lo que no podemos prescindir pero no es algo que debamos sostener como un instrumento benévolo de la vida social. En el plano de la utopía es mejor sostener una sociedad sin violencia, que una con violencia contenida o institucionalizada. (2)

7) La sentencia que pone fin a un proceso penal ¿es una síntesis entre dos intereses? ¿por qué?
R: No, porque lo que el juez hace es una opción por uno de ellos. En el proceso penal el juez autoriza la pretensión del acusador o la niega, no construye ninguna solución de compromiso. (3)

8) Explique sintéticamente el significado de la fórmula que explica el proceso penal como una antinomia fundamental.
R: se construye sobre la base de una contradicción de intereses, contradicción que no se resuelve en ninguna síntesis ni armonía y queda como pura contradicción. (3)

9) Indique tres beneficios que conlleva, según el autor, el abordaje independiente de la construcción de una lógica interna y un saber práctico específico para cada una de las dimensiones -político-criminal y tutelar de garantías del imputado, respectivamente contenidas en el proceso penal.
R:1) nos obliga a desarrollar ambas dimensiones en su lógica interna, que es diferente; 2) Ayuda a construir un saber práctico acorde a sus necesidades específicas; 3) Permite desarrollarlo más ampliamente y sin restricciones. La mirada unitaria sobre el proceso penal opaca y diluye la mirada sobre intereses contrapuestos (tutela efectiva derechos de la víctima y las libertades públicas), asumiendo un papel de compromiso. Hay que abrir una reflexión autónoma de la dimensión político-criminal del proceso penal, independientemente del sistema de garantías. (3)

10) Describa el objeto de estudio que propone el autor, respectivamente, para los saberes del Análisis Político Criminal y el Derecho Procesal Penal.
R: análisis político criminal: eficacia del programa punitivo y defensa de las víctimas. Der. Procesal Penal: desarrollo exclusivo de los límites del poder punitivo, o sea, expansión del sistema de garantías. (5)

11) Indique cuál de las dos disciplinas (Política Criminal y Procedimiento Penal) reviste, comparativamente, un área de incumbencia más amplia en la tarea de gestionar la conflictividad social.
R: La política criminal es más extensa, ya que el proceso es una parte de ella, aunque de gran importancia (Art. 2 CPP), ya que está indisolublemente ligado a la pena , que es el instrumento político-criminal por excelencia. (4)

12) ¿Cuáles son las condiciones de legitimidad del ejercicio del poder penal desde la óptica del Análisis Político Criminal?
R: cumplimiento de los límites previstos en el sistema de garantías y condiciones reales de eficacia. Alcanzar objetivos sociales tangibles. No puede ser un ejercicio de violencia inútil. En un Estado republicano se debe usar la violencia lo menos posible. El Princ. de Mínima Intervención rige la Polít. Crím. en un Estado de tales características. (6)

13) ¿Cuáles son las posturas antitéticas sobre la conflictividad social reseñadas por el autor?
R: sociedad conflictivista y sociedad basada en la idea de “orden”. (8)

14) ¿De qué modo legitima cada una de estas visiones la aplicación del poder punitivo estatal al conflicto social?
R: (a) En la ruptura del “orden”. (b) Conflicto de intereses domina la vida social; es propio de la sociedad (pluralidad de deseos, intereses, demandas insatisfechas…). Busca restablecer el orden, mientras que en visión conflictivista lo que se busca es gestionar los conflictos sociales, las situaciones problemáticas producto de la relación entre personas. (8)

15) Aporte un ejemplo de un conflicto social en la historia nacional que, en su consideración, constituyera la expresión de la gestión de nuevos valores sociales y haya sido objeto de la aplicación del poder punitivo estatal.
R: lucha por derecho a la propiedad, lucha por el restablecimiento del Estado de Derecho (1965); libertad de prensa. Orlando Martínez.

16) Mencione cuatro características del funcionamiento del sistema penal bajo el denominado “populismo penal”.
R: grandes niveles de ineficacia (sobre todo en delitos no tradicionales); inflación penal; impunidad; congestión del sistema (se hace ingresar todo al sistema penal, cuando bien pueden ser solucionados con otros mecanismos de intervención en conflictos). (10)

17) ¿Qué beneficios rinde el “populismo penal” a los sectores de la dirigencia política, el mercado, la dogmática penal y al crimen organizado?
R: a la dirigencia política: establecer relaciones de protección o señorío, evadiendo las relaciones de representación, prometiendo “mano dura”. Al mercado: nuevas formas de lucro basadas en la inseguridad objetiva y en el miedo, que se nutren de la ineficacia de las políticas públicas de seguridad (mercado de la seguridad privada). Hay otro mercado que proviene del espectáculo del miedo (amarillismo masivo que aterra con edición repetitiva de hechos reales o sucedidos a gran distancia. Son negocios y mercados que subyacen al sistema penal. A la dogmática penal: impone una agenda de problemas artificial; dogmática basada en nuevo moralismo escondido en jerga sociológica y que esconde modelos de política criminal que bajo el pretexto de desarrollar el equilibrio entre las tensiones político-criminales y la defensa de las libertades en realidad lo fabrica y renueva, desde posiciones políticas sin control. (10-11)

18) ¿Qué acciones para abordar los conflictos sociales se presentan como alternativas al
fenómeno de la inflación penal?
R: otros mecanismos de intervención en conflictos. Restauración, disuasión, prevención, reparación. Desarrollo de una política de gestión de la conflictividad, construir una visión estratégica de la persecución penal, evitar la sobrecarga endémica, utilizar todos los recursos sociales y procurar la tutela de los derechos de la victima desde su plano objetivo, no como una abstracción. (10). (Diapositivas).

19) ¿Cuál es el imperativo de orden normativo que impide sacrificar las garantías del imputado en pos de mejorar la eficacia de la persecución penal?
R: Un Estado sometido al estado de derecho es condición esencial de legitimidad del poder penal. Los problemas de eficacia nada tienen que ver en la práctica con el sistema de garantías. Debido proceso, constitucionalización del proceso penal. (12)

20) Indique cuatro elementos cuyo contenido resulte antinómico en los modelos de persecución penal “caso a caso” y “persecución penal estratégica”.
R: En la PPE la finalidad de control de la criminalidad se vuelve tangible (frente a la metafísica de la “prevención general”); en la persecución caso a caso se pueden agravar los problemas (al provocar la participación creciente de delincuentes más jóvenes y menos experimentados); trabajo del MP en caso a caso se vuelve ineficaz; no hay ganancia social en la lógica del caso a caso. Tradicional: insatisfacción demandas sociales, mal funcionamiento de otros mecanismos de solución de conflictos, selectividad sistema penal, marginación víctimas, respuestas formalizadas, endurecimiento discurso jurídico y de las prácticas policiales y judiciales. PPE: eficacia en la gestión de conflictos e intereses de víctimas, eficacia en criminalidad no convencional, eficacia protección víctimas y testigos. (13)

21) ¿El mejoramiento del sistema de investigación de delitos involucra exclusivamente a los operadores del sistema de persecución penal estatal? ¿Por qué?
R: No, porque las regularidades a que se enfrenta la persecución producen información sobre sus elementos constantes (aduanas, finanzas, migración, DGII, Reg. Tít….) (14)

22) Indique tres ejemplos de acciones concretas que pueden desarrollarse hacia el interior del Ministerio Público para mejorar el sistema de investigación de delitos.
R: policías de investigaciones autónomas, técnicos especializados, organización de métodos y recursos, coordinación y cooperación entre policías y fiscales. (14-15). Proveerse de un sistema de información actualizado; que los fiscales y PN puedan proveerse de un modo rápido y eficiente a la información que produce el propio Estado. Evitar apresuramiento de registrar antes que investigar.

23) ¿Cuáles son los problemas que presenta la aplicación de los mecanismos procesales que permiten aplicar al conflicto medidas menos violentas que la pena?
R: están siendo subutilizados, sin sentido claro de su finalidad, convirtiéndose en medidas administrativas sin seguimiento o en formas de punición indirecta para evadir el rigor probatorio. (15)

24) ¿Cuál es la incidencia actual, según el autor, de la “capacidad instalada” en sectores sociales que luchan contra la impunidad? ¿Qué relación se propone debería existir entre estos sectores sociales y los organismos estatales de persecución penal?
R: impunidad es una preocupación mayor en ciertos sectores sociales que en funcionarios estatales (acostumbrados a convivir con situaciones de ineficacia); esas asociaciones son las que hacen avanzar graves y complejos casos (medio ambiente, corrupción, económicos). Relación que debería existir es la de colaboración y aprovechamiento de las capacidades instaladas. (16)

25) El reconocimiento del rol de la víctima en la letra de los nuevos códigos procesales, ¿satisface las necesidades reales de consideración de los intereses de las víctimas? ¿Por qué?
R: No. Porque la vieja idea de que la víctima debe ser desplazada para “racionalizar” el ejercicio del poder penal sigue teniendo fuerza. Hay poco diálogo entre acusadores públicos y privados y hasta se ven como rivales durante el desarrollo del proceso, con graves consecuencias para la tutela de los intereses que unos y otros dicen proteger. Persiste la vieja idea de de que la acción pública es un atributo esencial del Estado que preserva la ley por fuera y prescindiendo del compromiso de los afectados. (16-17).




II. Sobre el documento “Desafíos del Ministerio Público Fiscal en América Latina” – CEJA


26) Indique las cualidades del perfil institucional y enumere las funciones del Ministerio Público Fiscal, respectivamente, en los sistemas procesales penales previos y posteriores a la reforma procesal penal latinoamericana.
R: Funciones: a) antes: guardián de la legalidad (perfil bajo y funciones secundarias); b) actualmente: investigación de los delitos, dirección funcional de la policía. Perfil institucional: MP autónomo e independiente (en Costa Rica es órgano dependiente del P. Judicial). (17). Arts. 6 y 13 EMP (“funcionalmente independiente”).

27) ¿Cuáles son las dos principales áreas en que los códigos reformados otorgan incidencia al Ministerio Público Fiscal y en virtud de las cuales se afirma que este órgano determina el funcionamiento del resto del sistema de justicia criminal?
R: llevar adelante la instrucción preparatoria de los delitos y dirigir a la policía en el desarrollo de las investigaciones. Además facultades discrecionales para el ejercicio o abandono de la acción penal. Conducir la investigación, formular cargos y representar a la sociedad en los juicios orales. Es una institución clave para desformalizar la etapa de investigación y diseño de política de control de la carga de trabajo.(20)

28) ¿Cuáles son los modelos de autonomía institucional del Ministerio Público instalados por las reformas legislativas contemporáneas a la reforma procesal penal? Indique si el sistema vigente en su país corresponde a alguno de ellos.
R: Como órgano extrapoder (ubicado fuera de los poderes tradicionales del Estado; mayoría de los países) y como organismo insertado dentro del P. Judicial, pero con un estatuto de autonomía funcional. En RD se adoptó el modelo extrapoder. (26)

29) ¿Cuáles son las dos nuevas facultades en materia de persecución penal entregadas al Ministerio Público Fiscal por la mayoría de los códigos reformados?
R: llevar adelante la instrucción preparatoria de los delitos y dirigir a la policía en el desarrollo de las investigaciones. Además facultades discrecionales para el ejercicio o abandono de la acción penal. (20)

30) ¿Qué indicadores se utilizan para medir la suficiencia cuantitativa de recursos humanos disponibles en el Ministerio Público?
R: las causas ingresadas y el cúmulo de trabajo. (34). También el número de fiscales.

31) ¿Qué valor en el ejercicio de la función del MPF tiende a resguardar la llamada autonomía funcional?
R: independencia respecto a otros poderes (Art. 13 EMP).

32) ¿Qué riesgos implica para el MPF la adhesión a una incorrecta versión de la autonomía, en su relación con los restantes operadores del sistema judicial criminal como de otras agencias estatales vinculadas a la persecución penal?
R: aislamiento que dificulte su inserción institucional y le haga perder posibilidades de transformarse en un actor relevante y con fuerza para cumplir su mandato. (38)

33) ¿Cuál ha sido el discurso tradicional del MPF respecto de su involucramiento respecto de las llamadas demandas ciudadanas de seguridad pública?
R: desvincularse del problema, alegando que no es algo central ni propio de su función. Esto choca con las expectativas ciudadanas. (39)

34) ¿Cuál es la lógica que en los sistemas reformados debe gobernar, respectivamente, la organización de las estructuras de trabajo de los órganos judiciales y del MPF?
R: Judicial: protección de garantías; MP: aumentar eficacia de la persecución penal. (42). Ciertos principios destinados a asegurar independencia e imparcialidad jueces no tienen sentido para el MP en nuevo proceso (por ej. Juez Natural).

35) ¿Cuales son dos de los factores que, según el autor, determinan la carencia de mecanismos institucionales para la rendición de cuentas de la gestión del MPF?
R: mala interpretación del principio de autonomía (que se invoca como inmunidad o como estatuto jurídico que blinda a la institución frente al control público); además, los fiscales se perciben como operadores estrictamente jurídicos y no como agentes que cumplen una función social relevante. Funciones respecto a las que hay que satisfacer expectativas concretas de la comunidad o “cliente”.(43)

36) Indique tres acciones concretas que a su entender materialicen el ejercicio del liderazgo operativo dentro del MPF.
R: establecimiento de reglas generales para la unificación de criterios (contrario a la lógica de autonomía funcional de los jueces); cumplimiento de objetivos institucionales más generales; visión de conducción global que marque una pauta clara de acción a nivel operativo, creación de unidades especializadas para el manejo de casos y creación de unidades de seguimiento al trabajo de los fiscales. Jerarquía que pueda imponer patrones de trabajo colectivos. Conducción central que uniformice y establezca patrones de rendimiento mínimos y compartidos por todos. (45)

37) ¿Cuáles son los aspectos de la gestión fiscal susceptibles de mejoramiento con un adecuado sistema de recolección de información?
R: el desempeño institucional e individual, lo que permite incidir en la calidad y productividad del sistema. Conocimiento detallado y actualizado de los resultados obtenidos y del desarrollo de su gestión. (46)

38) Mencione tres áreas de trabajo dentro del MPF donde resultaría conveniente la incorporación de profesionales de áreas distintas de la abogacía, e indique qué tipo de formación profesional correspondería a cada una de ellas.
R: Atención al Ciudadano, Relaciones Públicas (prensa), Quejas y Querellas (psicólogos, Trabajadores Sociales). Funciones operativas, de administración y de soporte técnico a la persecución penal. Recursos Humanos, Contabilidad. (47) En área de investigación: contar con técnicos especializados en procesar información; profesionalizar el área de la administración.

39) Mencione dos modelos para organizar los sistemas de asignación de casos en el MPF y explique sintéticamente las características de cada uno.
R: asignación individual de casos (reproduce la lógica de los sistemas jurisdiccionales, cada fiscal maneja el caso asignado hasta el final), práctica inexistencia de trabajo en equipos. Especialización de funciones (básicamente por tipo de delitos o especialización temática). (48). También la asignación horizontal o por flujo.

40) ¿Qué modelos conoce Ud. en materia de organización de la especialización de funciones del MPF?
R: Selección de casos (litigación inicial); litigación de audiencias complejas, temática. Litigación definitiva. Trabajo en equipo por especialidad. (49)

41) Indique las utilidades que presta al trabajo del MPF la definición de metas e indicadores de gestión.
R: permite orientar el trabajo del MP al logro de resultados mínimos que sean medibles y evaluables. Permite hacer seguimiento y evaluación del trabajo institucional y de los distintos fiscales en particular. Orientación a resultados más específicos y estratégicos. (50)

42) ¿Cuáles son los principales obstáculos que plantea el posicionamiento de los operadores del MPF en su relación con la policía?
R: Policía alega que esa dirección entra en conflicto con la cadena de mando institucional y que ellos no son una institución que se halle bajo la dependencia del MP. Por otra parte muchos fiscales entienden que tal dirección les da un poder total sobre el trabajo policial, sin considerar la experiencia de los investigadores policiales, e incluso creyéndose autorizados para sustituir el trabajo de los mismos, por vía de asumir la investigación criminal como una función propia. Esto se ha traducido como incomprensión y falta de comunicación entre ambas instituciones. (55)

43) ¿Cuál es el rol del MPF respecto de la utilización de los resultados de la investigación policial en el sistema judicial?
R: actuar como verdaderas bisagras entre el mundo policial y el judicial, para transformar la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable. (56)

44) Señale tres aspectos de la relación del MPF con las víctimas que presentan dificultades.
R: falta de políticas de promoción y protección de los derechos de las víctimas; falta de programas concretos de intervención en favor de ellas; conflicto entre el interés de las víctimas y la lógica de la persecución penal, dejando a la víctimas insatisfechas respecto a sus pretensiones (normalmente la evaluación de su trabajo se medirá por resultados en función de la persecución penal más tradicional). Falta de sensibilización del MP respecto a los problemas de las víctimas, carencia de sistemas de protección y de sistemas de información sobre el avance de sus procesos. Vínculos con ellas está abandonado a c/u de los MP que manejan sus casos.(57)

45) ¿Cuáles son las tres funciones centrales en la persecución penal a cumplir por el MPF en lo que debiera ser el nuevo paradigma de actuación de este órgano en los procesos reformados?
R: Investigación de delitos (instruir el proceso criminal), persecución (análisis de casos y decidir si perseguir o no) y litigación. (62)

46) ¿En qué valores de la actuación del MPF debiera traducirse en el nuevo paradigma el llamado principio de objetividad consagrado en el paradigma tradicional?
R: buena fe, lealtad procesal, estándares de profesionalismo y derecho a que la Defensa aproveche la actividad investigativa del Estado. (64)

47) Aporte un ejemplo de una interpretación legal neutral y una interpretación estratégica de una norma vigente en el ordenamiento penal o procesal penal.
R:


48) Indique ejemplos de objetivos institucionales que podría perseguir el MPF más allá de la resolución de cada caso.
R: además del cumplimiento de la ley en cada caso, que la persecución penal se haga a costos razonables para el Estado; mejorar la confianza del MP en el sistema de justicia; contribuir a la disminución del delito; contribuir a la disminución del temor. Aproximación al paradigma tradicional dificulta el logro de objetivos más allá de la resolución del caso concreto. (66)

49) ¿Considera que el control de la gestión de los fiscales mediante la evaluación de resultados socialmente cuantificables debería incidir en el sistema de estabilidad (vitalicio o periódico) de los cargos más altos del MPF?
R: Sí, en la medida en que asuman y cumplan con los objetivos específicos. (67-68)

50) ¿Cuál es el beneficio que aportaría al MPF el desarrollo de una estrategia de posicionamiento institucional que le otorgue mayor visibilidad e identidad propia?
R: el cumplimiento apropiado de las tareas que el nuevo sistema procesal y las expectativas sociales le atribuyen. Relaciones bien articuladas con el resto del aparato estatal, público en general, medios de comunicación. Reorientación de recursos internos para el logro de los mismos. (72)

51) ¿Cuáles son los desafíos a enfrentar por el MPF en el uso de decisiones tempranas de casos como herramienta de manejo del flujo de casos del sistema?
R: cómo responder a las presiones y críticas de la sociedad (desestimar casos o conducirlos por vías no tradicionales suele generar cuestionamientos), esto hace necesario obligaciones de transparencia muy fuertes. Desarrollar sistemas de control para que se hagan en los casos que la Ley prevé y no como producto del error, negligencia o corrupción. (76)

52) ¿En qué consiste la capacidad de respuesta del MPF?
R: en el conjunto y calidad de las soluciones que es capaz de otorgar frente a los conflictos que la comunidad le ha planteado. Anteriormente existía un solo tipo de respuesta y había inflexibilidad en los métodos de conducir la persecución penal. En otras palabras: intervenciones que realizan a partir de la suma de demandas de intervención que MP recibe de la comunidad.(77)

53) Enumere los resultados que se plantean como objetivos de una persecución penal inteligente.
R: Búsqueda de resultados en dos áreas principales: disminución del crimen y temor al crimen (cosas distintas, pero relacionadas. La 1ra. se relaciona a posibilidad de lograr menor ocurrencia de delitos y la 2da. se refiera a la percepción subjetiva de la criminalidad). No parece razonable fijar objetivos generales (tal como “reducción tasa de criminalidad”) por resultar de muy amplio espectro. Reducir el número de cierto tipo de delitos, mejorar la seguridad en determinado lugar de la ciudad, mejorar la percepción que los ciudadanos tienen del propio sistema de justicia, otorgar mayor visibilidad al trabajo del MP, mejoramiento de la calidad de vida de la población (mejorar la seguridad). (81)

54) ¿Cuál es el contenido de la idea de persecución penal orientada a problemas?
R: que el trabajo de la persecución trascienda la mera tramitación de cada caso y poder mirar la realidad social de la que los casos provienen, siendo capaz de identificar las situaciones que los generan. O sea, ir del incidente al problema y de éste a la propuesta de solución que se traduce en estrategia. (83)

55) ¿En qué aspectos de la tarea del MPF se incluye la participación de la comunidad en la idea de persecución orientada a la comunidad?
R: La definición de los problemas y estrategias supone la participación de la comunidad. Los problemas son los que la comunidad identifica como tales y prioritarios, por tanto, hay que establecer un vínculo muy fuerte entre la persecución penal y la comunidad a la que le sirve. Programas de descentralización y establecimiento de asignaciones permanentes de fiscales en barrios, con cuyas comunidades establecen vínculos y formas de responsabilidad. (84)



III. Sobre el documento “El Control de la Criminalidad en una Sociedad Democrática. Ideas para una discusión conceptual” (Alberto Binder)


56) ¿Por qué sostiene Binder que la sociedad fluctúa entre la “sensación de peste” y el “mesianismo” en relación al problema de inseguridad?
R: porque la falta de una política de seguridad ha generado la idea de que la inseguridad es un fenómeno natural contra el que nada se puede hacer y que debemos resignarnos a vivir bajo esas condiciones. Mesianismo: promete una solución milagrosa, una respuesta mágica, según las cuales acabar con la criminalidad y la inseguridad es un asunto de decisión política, honestidad y bravura personal. Ambas posiciones reflejan un conservadurismo carente de ideas. (1)

57) ¿Cuál es la importancia del “miedo al delito”?
R: el miedo provoca que se abandonen libertades en busca de seguridad. Hace que el problema se convierta en un negocio. Su exacerbación lo convierte en capital político para quien sepa manipular el problema de la seguridad. El miedo al delito puede obstaculizar la aplicación de una determinada política criminal, ya que en estos casos, las demandas populistas de “ley y orden” se harán sentir con más fuerza, y serán tenidas más en cuenta por los políticos. (1)

58) Binder sostiene que se han instalado formas de lucro alrededor de ese miedo o temor, ¿a qué formas se está refiriendo?
R: a sectores que surgen y se desarrollan en base al miedo y a la ineficacia de las políticas públicas de seguridad (seguridad privada), la inseguridad es el negocio y la condición de su expansión. Ese mismo mercado es productor de visiones sobre el problema criminal. Su forma de crecimiento es parasitaria de la ineficacia estatal. Otra forma de lucro es el espectáculo de la violencia, mercado de la violencia de grandes magnitudes (videojuegos); la violencia y la muerte se hallan frivolizadas. Nuestra percepción de la violencia y la criminalidad está mediada por un mercado de la violencia que se ha masificado a través de los medios. Otra forma de lucro: la generación de miedo como forma de desarticulación social y política: una ciudadanía temerosa está dispuesta a bajar sus niveles de control y a renunciar a la idea de representatividad por la de cuidado, señorío y resguardo (mesianismo, caudillismo). (2)

59) ¿A qué se refiere el autor cuando menciona que la inseguridad tiene componentes objetivos y subjetivos?
R: que depende tanto del desarrollo de las diversas formas de criminalidad, de la percepción de la posibilidad de ser víctima de un delito, vulnerabilidad social, agresiones no delictivas, falta de vínculos familiares de contención, etc. Estas variables generan sensación de miedo, ansiedad y sentimiento de fragilidad. Las ideas de inseguridad y criminalidad no son equivalentes pero están fuertemente relacionadas (la inseguridad la excede). (2)

60) ¿Qué entiende por “fenómeno criminal” o criminalidad?
R: un entrecruzamiento de fenómenos culturales (conflictividad) y políticas estatales (procesos de criminalización). No es un fenómeno natural. Esta distinción es usual en la Criminología moderna, pero no ha calado en los operadores del sistema. (3)

61) ¿Qué son los procesos de criminalización?
R: son las definiciones y acciones creadas y llevadas a cabo por el control social que “crean” la criminalidad. En este sentido, las instancias de control social punitivo no detectan el delito sino que lo constituyen. Según los presupuestos de esta corriente no existe ningún acto delictivo o desviado en sí mismo, sino que es la sociedad (la comunidad, el Poder Legislativo, la administración de justicia o policía) la que construye su propio concepto de criminal. Supone que el individuo clasificado dentro de un grupo delictivo, al ser tratado y definido socialmente como tal, asume su condición de criminal y por tanto se comportará como tal. Por otro lado, la criminalización primaria sería la producida por las medidas legislativas que tipifican el delito (las leyes penales), mientras que la criminalización secundaria sería la llevada a cabo por la policía y los tribunales. Hay selectividad del control punitivo. (3)

62) ¿Cómo explica el “paradigma del orden” y qué consecuencias tiene?
R: toda conflictividad es vista como un “desorden”, y como tal, un desequilibrio de la armonía social que debe ser restablecida. Tiene largas raíces históricas. Deja de lado la conflictividad de base que hay en todo delito. No es una idea democrática pues como se remite a la Naturaleza, a Dios o a la Razón, establece un principio absoluto que se sustrae a todo debate. En el ámbito social ha significado que un sector social se ha autodefinido con mejor capacidad para comprender los alcances de ese orden. La ilusión de orden ha fundado una visión esquemática, lineal y simplista del conjunto de fenómenos atrapados en las políticas de seguridad. (3)

63) ¿Qué se entiende por derecho penal infraccional?
R: es aquel que ve el delito como una ruptura del orden. Lo que existe es orden y ruptura de orden; la contradicción es únicamente entre el imputado y el Estado, desplazando los intereses de la víctima. Se ve delito como lesión al orden, al Estado, a la Ley. Si la ley es expresión de la Voluntad General, el delito es una forma de desobediencia. Binder destaca la importancia de abandonar este sistema autoritario y rescatar el vínculo entre acción penal y víctima.

64) ¿Por qué se sostiene que es una ilusión la idea de orden?
R: porque los conflictos son parte de los procesos sociales. Son fuente de energía y retroalimentación social. No existe sociedad sin conflictos. Se encuentra en todas las sociedades. No existe desarrollo sin lucha (Durkheim). (4)

65) ¿Por qué Binder sostiene que una visión democrática del control de la criminalidad no se debe fundar en la idea de orden?
R: porque remite a valores absolutos (Razón, Dios, Naturaleza) y por tanto se sustrae al debate; además, deriva en una estructura estamental (sectores sociales que definen el orden). Se traduce en visión esquemática, lineal y simplista del problema de la criminalidad. La existencia de un modelo único de resolución de conflictos es propia de los Estados centralistas. (4)

66) ¿Por qué motivos sostiene Binder que hay que reemplazar la idea de orden por la de gestión de la conflictividad?
R: porque parte de una teoría general de la sociedad en la cual el modelo de conflicto es fundamental. Cambio y conflicto no son una desviación del sistema “normal” y equilibrado, sino características universales de toda sociedad. (5)

67) ¿Qué es el Sistema Institucional de Gestión de los Conflictos?
R: es el conjunto de reglas, instancias, instituciones y personas cuya actividad y función se vincula con gestionar conflictos (“sistema judicial”, “sistema penal”, sistema de seguridad, son sub-sistemas del SIGC. El sistema policial y el sistema carcelario no son sub-sistemas del SIGC. (5)

68) ¿Cuál es la idea que opone Binder a la idea de orden en el esquema de gestión de los conflictos?
R: la idea de gestión de la conflictividad. (5)

69) ¿Cuáles son los principios conectados con la lógica de gestión de conflictos?
R: Que no predomine el más fuerte, evitando en todo momento el abuso de poder y la violencia. 1.- Debe existir una primacía de los instrumentos no violentos (ultima ratio); 2.- no se deben usar instrumentos violentos si el conflicto no tiene ya un componente violento que deba ser neutralizado (mínima intervención); 3.- No existe ningún conflicto que por sí solo tenga una naturaleza que implique la intervención violenta del Estado (Princ. de respuesta Integral); 4.- La selección de un conflicto como uno de aquellos que “reclaman” una intervención violenta no debe ser rígida, dejando la puerta abierta al caso concreto para que otra forma de intervención alcance el mismo efecto social con menor costo en términos de violencia (Principio de economía de la violencia estatal). (6-7)

70) ¿Por qué la visión de casos y personas es insatisfactoria o insuficiente?
R: resulta insuficiente para orientar el diseño de políticas públicas generales y da una visión equivocada del fenómeno criminal. Política criminal se ocupa de casos y personas solamente cuando están vinculados a una regularidad social. (10)

71) ¿Qué se entiende por “regularidades sociales”?
R: son las estructuras reconocibles que dan sentido a los casos; sectores, segmentos identificables, circuitos de actuación. Gran parte de la criminalidad responde a patrones comunes, formas sociales, acciones colectivas estructuradas. Desde el punto de vista de los intereses personales de la víctima el proceso penal se enfrenta a un caso, a un conflicto individual en el que una o varias personas están inmersas, pero desde el punto de vista de la persecución estatal el proceso penal se enfrenta a un caso en tanto sea expresión de una regularidad social. (10). Son patrones comunes con relación al delito que pueden ser anticipados y controlados. Las regularidades no son producto del azar, sino que están estructuradas en base a funciones, expectativas o reglas.

72) ¿Por qué es más importante en términos de política de gestión de conflictos y de la política criminal la atención de las “regularidades sociales”?
R: porque va más allá de casos y personas individuales. La finalidad del control de la criminalidad se vuelve tangible frente a la metafísica de la prevención general. Torna más eficaz la política criminal. La eficacia de cualquier política criminal o de seguridad depende de su capacidad de reconocer, identificar y modificar esas regularidades sociales. Planeamiento de políticas y sus objetivos en base a mirada estructural. (10)

73) ¿Qué se entiende por mercado criminal?
R: cualquier estructura de intercambio de bienes o servicios ilícitos. El mercado criminal es una regularidad estructurada en base a funciones, expectativas y reglas. Circuito que opera en base a un esquema. (11)

74) Identifique y aporte algunos ejemplos de mercados criminales.
R: mercado de metales, vehículos robados o repuestos, drogas, especies en extinción, migrantes, armas, órganos, lavado de dinero.

75) ¿En las regularidades sociales siempre prima el interés económico?
R: No. Pueden hacerlo por razones “irracionales”, o por la racionalidad que produce ese mismo campo ilícito. Caso de pandillas y el delito como forma de conseguir status, pertenencia, identidad. La mirada sobre la regularidad debe ser distinta partiendo de la base conflictual. (11)

76) Piense en algunas regularidades que no constituyan mercados criminales.
R: agresiones situacionales (en espectáculos, estados de alcoholización, billar, dominó), agresiones entre grupos (pandillas), violencia doméstica, agresiones en el tránsito vehicular, agresiones étnicas o colectivas. Instrumentales: fraudes en las relaciones comerciales interpersonales, fraudes societarios. (13)

77) ¿Qué se entiende por Persecución Penal Estratégica?
R: es la orientación que busca integrar el trabajo de los fiscales en el marco de una estrategia global de comprensión de una forma específica de criminalidad. (14)

78) ¿Qué se entiende por persecución Penal Comunitaria?
R: es la integración del trabajo de los fiscales en comunidades específicas, realizando alianzas con otros sectores sociales y estatales para responder de un modo integral (no sólo persecución penal) a una determinada área de criminalidad. (14)

79) ¿A qué alude Binder con el “doble pacto” en el diseño de las políticas de seguridad?
R: existe un primer pacto entre gobernantes y fuerzas de seguridad por el que se entrega a éstas el gobierno de la seguridad a cambio de ciertos niveles de control y obediencia, y el compromiso de éstas de evitar situaciones de crisis. El segundo pacto es el realizado entre las fuerzas de seguridad y sectores de la criminalidad mediante el que se garantiza cierto control territorial y cierto nivel de actividad criminal que no genere alarma social, y participación en los beneficios de las actividades delictivas (peaje) a cambio de ciertos niveles de impunidad (nunca absolutos), protección frente a otros sectores, información, etc. (19)

80) ¿Qué implica el gobierno democrático del sistema de seguridad?
R: una mayor, más intensa y más visible participación de la dirigencia política en dicha tarea, la creación de nuevas estructuras políticas, una reorganización profunda del sistema de seguridad y una visión del problema totalmente diferente al modelo de cooperación controlada con la criminalidad (doble pacto). (19)





IV. Sobre el documento “Fiscales frente a un nuevo enfoque del conflicto penal” (Ricardo J. Mendaña)


81) ¿Cómo era la posición de la víctima en relación a la reacción penal en la antigüedad?
R: dueña omnímoda de la etapa posterior a la victimización. Venganza era un derecho-deber del grupo, victimizado emblemáticamente. La vindicta era un instrumento de cohesión social. (2)

82) ¿Cuáles fueron los primeros límites racionalizadores de la reacción penal?
R: recorte taliónico y arreglo compositivo (aun sin injerencia judicial, como forma de ejercicio de la justicia privada). Derecho penal lo era de daños. (2)

83) ¿Cuál es la diferencia entre un derecho penal de daños y un derecho penal de delitos?
R: el Derecho Penal de Daños pone acento en la reparación del perjuicio; el Derecho Penal de Delitos pone acento en el castigo del culpable. (2)

84) ¿Por qué se dice que el sistema penal abandonó progresivamente la idea de dar satisfacción a las víctimas, para buscar la aplicación de un escarmiento al culpable?
R: los delitos privados fueron cediendo ante los delitos públicos; se “oficializó” la justicia; la satisfacción de los intereses de la víctima fue sustituida por la de escarmiento o castigo al culpable. La compensación debida a la víctima fue sustituida por la sanción pecuniaria y las costas. La víctima fue neutralizada, proceso que se acentuó en la Edad Media con una creciente intervención estatal y un aumento en la crueldad de las penas (sistema penal y pena se transformaron en sistemas de control estatal directo sobre los súbditos y en herramientas de coacción y dominación del Estado, aun sin queja o reclamo de un particular). (2)

85) ¿Cómo era el procedimiento en uno y otro modelo de intervención penal?
R: en el de daños el proceso era puramente acusatorio, sencillo y accesible, la propia víctima ejercía sus derechos y reclamos. En el de delitos el procedimiento era más complejo, formalista y poco comprensible, favoreciéndose el profesionalismo de los roles procesales y marginando a la víctima. La investigación (indagación) pasó a dominar el centro de los procedimientos, desplazando al debate oral. La escritura triunfaba sobre la oralidad y el secreto sobre la publicidad. (2)

86) ¿Por qué sostiene Zaffaroni que se abandonó el paradigma de la lucha, por el paradigma de la decisión?
R: porque el modelo de solución entre partes fue sustituido por el modelo de decisión vertical o punitivo. La víctima fue desalojada de su lugar de preeminencia por la persecución penal pública, minimizando la eficacia de su voluntad en el proceso. Antes el proceso era entre partes y luego pasó a ser entre una de ellas y el Estado. (3)

87) ¿Cuáles son los dos modelos de reacción frente a los conflictos de los que habla Zaffaroni?
R: modelo de solución entre partes y modelo de solución vertical o punitivo. (3)

88) ¿Por qué sostiene Nils Christie que la víctima es “perdedora por partida doble”?
R: porque primero pierde frente al delincuente y luego pierde su caso en manos del Estado, quedando presa de la formalización de los roles. (3)

89) ¿Por qué sostienen algunos autores que el conflicto es funcional?
R: porque, salvo en los casos en que pone en riesgo la misma estructura de la sociedad, asegura el cambio social, la integración y conservación del grupo, haciendo posible una readaptación de las normas y las relaciones de poder acorde con las necesidades advertidas por sus miembros. (4)

90) Se suele plantear que existen diferencias en las perspectivas de los protagonistas y la del sistema de justicia penal respecto del conflicto. ¿Dónde están esas diferencias?
R: en que el sistema judicial se preocupa principalmente por la reconstrucción del pasado, para conocer lo sucedido, como presupuesto para decidir la solución, repartiendo culpas y castigos. Los protagonistas, en cambio, suelen estar más preocupados por el futuro, por saber cómo van a continuar con sus vidas con el conflicto resuelto o sin resolver. En el sistema tradicional los lugares de los implicados pasan a ser los de víctima y ofensor; se reparten los papeles y de cada uno de ellos se espera y se permite una serie de acciones y no otras. (5)

91) Explique por qué razón el concepto de acción penal y el de bien jurídico han contribuido a la expropiación del conflicto.
R: porque la abstracción del concepto de acción se ha separado del concepto y contenido de los derechos concretos que debe proteger. La persecución penal pública interfiere negativamente con las formas que los propios involucrados pueden seleccionar para zanjar sus conflictos. (6)

92) ¿Por qué sostiene Ferrajoli que existe una parábola involutiva en la doctrina del bien jurídico?
R: porque se ha pasado de la tutela de los derechos subjetivos a la tutela del Estado. Su significado se amplía y se produce una alteración de su referente empírico, que se desplaza de los intereses individuales afectados al interés del Estado. El concepto de bien jurídico, para este autor, “se caracteriza por una ininterrumpida expansión de su significado, simultánea al progresivo desvanecimiento tanto de sus referentes empíricos como de su función de garante de los límites o condiciones que pueden justificar la prohibición penal”. (6)

93) ¿Cuál es la opinión de Carrara en relación a la acción penal?
R: que es contradictorio que el derecho individual se sustituya por la intervención pública como método más efectivo de la tutela jurídica (que es absurdo que el fin se sacrifique por el medio). Afirma que el grado de libertad de los ciudadanos se mide por la mayor o menor facultad que estos tengan para ejercer la acción penal que deba promoverse contra los culpables de algún delito. (6)

94) ¿En qué argumenta Pavarini que estamos frente a un proceso de disolución del sistema de justicia penal?
R: en que el territorio penal ha crecido desproporcionadamente en razón del crecimiento de las funciones disciplinarias propias del Estado social y a la crisis de los sistemas de socialización primaria. Como el sistema de control penal es demasiado vasto para ser mantenido quedan sectores en las ciudades desprovistos de toda protección efectiva ofrecida por la legalidad y frente a ello empiezan a surgir y desarrollarse fenómenos y procesos de gestión de conflictos por fuera del sistema y a veces en franca contradicción con éste. Se trata de dinámicas sociales que implican restaurar la capacidad de resolución de los conflictos. (7)

95) ¿Cuáles son las claves para entender la justicia restaurativa?
R: a) facilita la participación y el consenso de todos; b) pretende curar lo dañado, c) persigue alcanzar una responsabilidad completa y directa; d) busca reunir o al menos acercar lo que el ilícito dividió, la reconciliación de la víctima y el ofensor y de ambos con la comunidad; e) logra estrechar las fuerzas de la comunidad para evitar nuevos ilícitos.
2 ideas claves para transformar la gestión de los conflictos penales: la repersonalización (a fin de revertir el proceso de despersonalización del sistema penal) y la participación primaria y activa de la comunidad. Esta debe ser la primera línea de actuación para que el sistema penal pueda ser el último recurso (ultima ratio). La sociedad debe apoyar a la víctima y también darle oportunidad al infractor de deshacer el mal hecho. Hallar soluciones que involucren al ofensor, a la víctima y a la comunidad. (8)

96) ¿A qué llamamos justicia de proximidad?
R: es aquella que está orientada a la gestión de la pequeña criminalidad, una relación más próxima de los órganos que integran el sistema de justicia con la comunidad. Ofreciendo a través de sistemas intermedios (desjudicialización) formas ágiles y participativas para la resolución de conflictos, con seguimiento adecuado de las obligaciones y restricciones provistas; también procura que el ofensor se responsabilice ante la víctima. (8)

97) Señale si en República Dominicana hay algunas formas que se vinculen con el modelo de justicia de proximidad.
R: Sí. Las llamadas Fiscalías Barriales. Buscan solucionar conflictos que no afectan el bien común, mediante la conciliación y la mediación, aproximando la justicia a los ciudadanos.

98) ¿Por qué la reparación ocupa un papel importante en el cambio de paradigma de la justicia penal?
R: porque atiende el interés real de muchas víctimas y armoniza con la idea de que el Derecho Penal es la ultima ratio del ordenamiento jurídico. (8)

99) ¿Cómo plantea Maier los derechos de la víctima?
R: que la víctima tiene derecho, en primer lugar, a la disculpa del agresor; en segundo lugar, a la reparación del daño que éste le ha causado. Y como cualquier ciudadano, a esperar la aplicación racional de la ley penal por parte de los órganos judiciales, y colaborar para ello en la búsqueda de la verdad. Afirma que la figura de la “víctima vengativa” es un mito y que la ansiedad por perseguir más allá de los límites señalados es rara y puede ser catalogada (según su experiencia personal) como patológica (delirio de queja definido por Ives Pélicier en Introducción a la Psiquiatría). (10) (*) este último aspecto es observación particular compilador: J. C. Bircann).

100) ¿Cuál es el principio orientador de la actividad de los fiscales?
R: proporcionar a las víctimas de los delitos una rápida y eficaz solución a sus problemas, de modo de generar confianza en la ciudadanía y contribuir a la paz social. Abandonar en muchos casos la función expropiadora y a transformarse en facilitadotes de la re-apropiación de los conflictos. (11)

101) ¿Por qué es importante que el Ministerio Público amplíe y diversifique sus respuestas en relación a las víctimas?
R: el interés de las víctimas depende de la situación que las afecta y en muchos casos suele pasar por soluciones distintas a la imposición de una condena. Muchas veces lo que busca es que el infractor asuma la responsabilidad por el hecho, o que sea responsabilizado por los jueces, o que se componga el conflicto o se reparen perjuicios. Frente a esta demanda diversificada es preciso que el MP tenga una oferta que incluya un menú de servicios y productos, o sea, una variedad de respuestas jurisdiccionales y no-jurisdiccionales. (11)

102) ¿Que tipos de respuestas puede brindar el Ministerio Público?
R: respuestas jurisdiccionales y no-jurisdiccionales. Es preciso superar la lógica de la investigación, en la que suele quedar atrapado el MP. Desarrollar una mayor capacidad de respuestas no-jurisdiccionales y mejorar la gestión de respuestas jurisdiccionales. (12)




V. Sobre el documento “El Ministerio Público y la Dirección de la Investigación Criminal” (Ricardo J. Mendaña)


104. ¿Qué implica orientar la persecución penal a la solución de los conflictos?
R: un alineamiento a una tendencia de mínima intervención y de racionalización del poder penal estatal. Que proceso penal no sea visto solamente como proceso de cognición, sino de pacificación. Es un imperativo que surge del principio del poder penal como ultima ratio. (2)

105. ¿Cómo ha operado la excesiva delegación de la persecución penal en las agencias policiales?
R: ofreciendo una máxima intervención frente a los hechos menos lesivos y una mínima intervención frente a los más lesivos. (3)

106. ¿Por qué es importante quitar a los Jueces la función de investigar?
R: para que puedan actuar como jueces imparciales, desinteresados, no vinculados a las personas con intereses en el proceso. Para Ferrajoli la separación de juez y acusación es el elemento más importante de los que se inspira el modelo acusatorio; es el presupuesto de los demás. (4)

107. ¿Cuáles son las características de la investigación en los modelos inquisitivos?
R: lineal, ritualista, rígida y muy formalizada (lo que impide mayores niveles de eficacia y se traduce en mayor tiempo para hacer los sumarios y en un nivel importante de vulneración de derechos de los involucrados). (6)

108. ¿La función de probar y la de investigar son una misma cosa? ¿Por qué?
R: No. Investigar es averiguar, obtener información, mientras que probar es verificar. Verificar la información obtenida. La investigación tiene un mero carácter preparatorio del juicio; el juicio es el momento de la prueba, de la verificación. Investigación tiene principalmente valor informativo y no carácter probatorio. (6)

109. ¿Qué implicancias tiene darle carácter informativo a los resultados de la tarea investigativa?
R: que no constituyen en sí las pruebas, sino los presupuestos para el juicio. El juicio es el momento de la prueba. (6)

110. ¿Es lo mismo investigar que dirigir la investigación?
R: No. “investigar” es realizar en sí misma la actividad investigativa, en tanto que “dirigir” la investigación es coordinarla, controlarla. Para un sector de la doctrina (Gossel) el MP debe ocupar un lugar intermedio entre los funcionarios de la investigación y la jurisdicción. Otro sector (Ricardo Membreño) dice que no es necesario que el MP haga el trabajo técnico de la policía, pero que debe jugar un papel más protagónico en la persecución del delito. Maier dice que en los delitos comunes, propios de la policía el MP es un intermediario entre el juez y la policía, al realizar el primer examen de la legalidad del procedimiento realizado. En los delitos más sofisticados el MP va a ser todo un personaje desde el comienzo. Roxin dice que el significado del MP reside en el control sobre la policía, inherente al estado de derecho.
No se discute que la investigación autónoma o delegada de la policía debe estar dirigida y controlada por los fiscales (hay normas que imponen la obligación de comunicar el inicio de una investigación policial a los fiscales). (11)

111. ¿A qué alude Rusconi con la “promiscuidad funcional” que caracteriza a algunas instituciones policiales?
R: a que en un mismo cuerpo de funcionarios conviven las funciones de prevención e investigación y que la actividad preventiva a menudo invade las tareas de investigación. Hay aproximación entre algunas técnicas de intervención preventiva (redadas para averiguar identidad o antecedentes) y otras de naturaleza represiva (arresto por flagrancia). Prevención e investigación son funciones conceptual y operativamente diferenciables, que responden a lógicas diversas. Las funciones preventivas arrastran las funciones investigativas, aumentando el nivel de autonomía respecto al control del MP. (9-10)

112. ¿Por qué razones suele ser conflictiva la relación del Ministerio Público y la Policía con la instauración de los modelos acusatorios?
R: por responder a diferentes criterios y organización administrativa. La policía dice que subordinarse al MP entra en conflicto con la línea de mando. Son instituciones que tienen historias, valores y una cultura organizacional diferentes. El cambio procesal plantea un nuevo escenario para esa relación y a un actor principal: el MP. (12)

113. ¿Por qué es importante que el Ministerio Público tenga cierta capacidad autónoma de investigación?
R: porque ciertos segmentos de la criminalidad no son considerados por las agencias policiales, especialmente la criminalidad no-tradicional. Maier sostiene que en los hechos de mayor complejidad, en los que la policía suele carecer de aptitudes, el MP debe desarrollar una capacidad autónoma de investigación y la policía servirle de auxiliar, sobre todo cuando se precise el uso de la fuerza pública. (13)

114. ¿Tiene alguna importancia el papel de la víctima en la labor investigativa?
R: Sí, porque es quien denuncia y eventualmente puede presentar testimonio en el proceso. Es deseable que existan mecanismos que faciliten la participación y cooperación ciudadanas y brindar protección a esas fuentes, permitiendo el ejercicio de la acción popular. Principio de Intercambio: cuando dos cuerpos entran en contacto se produce un intercambio de evidencias (víctima lleva en sí, muchas veces, elementos útiles a la investigación. (14)

115. ¿Qué modelos de policía investigativa conoce y cuál es el de República Dominicana?
R: unidades de investigación policíaca (de campo, detectivesco) y la Policía Científica o de investigación forense. DNI, DNCD. (15)

116. ¿Qué se necesita para contar con un sistema de investigación criminal profesional?
R: banco de datos con información específica de la labor investigativa, recursos, profesionales y técnicos adecuadamente formados y especializados; equipos modernos; métodos de trabajo satisfactorios, comunicación institucional adecuada; mejoramiento de accesibilidad a los registros existentes; creación de fuentes propias de información sistematizada. (15)

117. ¿Cuál es la importancia de tener un sistema de información para el desarrollo de un sistema profesional de investigación de los delitos?
R: evitar la dispersión y la atomización de la información existente y la lentitud en la recopilación de la misma, facilitando disponibilidad y rápido acceso. (14)

118. ¿Cuáles son los principales problemas que advierte en materia de investigación de los delitos en República Dominicana?
R: lentitud, inadecuada aplicación de la cadena de custodia, escasa información, falta de recursos, equipos obsoletos, mala coordinación y comunicación entre instituciones (burocratización del trámite).

119. ¿Qué entiende por cadena de custodia de la evidencia y que problemas advierte en el sistema de justicia de República Dominicana?
R: es el conjunto de etapas desarrolladas en forma científica y legítima en una investigación judicial con el fin de preservar la evidencia recolectada, evitando su alteración o destrucción, dando plena garantía de que lo analizado en el laboratorio o presentado en juicio es lo mismo recabado en la escena del delito o lugar relacionado con el hecho. O sea, conjunto de pasos que aseguran la autenticidad de la evidencia desde su recolección hasta su presentación en juicio (preservación, empaque, individualización o etiquetado, traslado, depósito y entrega). (15)

120. ¿Qué implica el principio de objetividad del Ministerio Público en materia de investigación?
R: el contenido del principio no es de fácil precisión. Se puede ver como cercano a “imparcialidad”, lo que impone al MP actuar como magistrados neutrales de persecución penal que agotan todas las hipótesis posibles de investigación, tanto para la persecución como para la defensa; investigación de todas aquellas hipótesis de exclusión o atenuación de la responsabilidad del imputado que posean algún tipo de sustento. Otra interpretación: objetividad es un valor derivado del deber de lealtad para con la Defensa, lo que incluye no esconder información relevante y disponible que pueda favorecer al imputado. (16)

121. ¿Los alcances de ese principio son funcionales con el modelo acusatorio? ¿Por qué?
R: Sí, porque el proceso acusatorio implica publicidad y contradicción. Dice Baytelman que las violaciones a las reglas de la revelación de la evidencia suelen devenir en revocación de la sentencia por la Corte de Apelación, cuestión que todo juez y fiscal desea evitar. Duce y Riego dicen que este principio no obliga al MP a investigar todas y cada una de las innumerables situaciones de hecho que puedan atenuar o excluir la responsabilidad penal del imputado, ya que implica agotar sus posibilidades reales de actuación, especialmente pensando que normalmente las posibilidades de teoría del caso resultan ser múltiples para la Defensa. Lo que no puede hacer es ocultar información. (16)

122. ¿Qué entiende por “prohibiciones probatorias” y qué relación tienen con la labor investigativa?
R: la búsqueda de la verdad y la obtención de pruebas deben hacerse conforme a la ley, respetando derechos y garantías. Hay límites a la búsqueda de la verdad. La investigación debe ser eficaz, pero respetuosa. Prohibiciones probatorias cumplen exclusivamente una función de garantía, o sea, protegen al ciudadano de un eventual abuso de poder en la recolección de la información. (17)

123. ¿Por qué es importante el “tiempo” para la investigación?
R: porque existe un límite para la duración de la investigación y el proceso, con plazos fatales que extinguen la acción penal; un uso racional de este recurso evita que MP malogre sus investigaciones, evita que mengüe las posibilidades de evocación de los testigos; evita echar a perder investigaciones y evitar la impunidad en casos graves e importantes. (22)

124. ¿Es razonable hablar de delitos “no investigables”? ¿En qué casos?
R: Sí, en aquellos casos en que las posibilidades de éxito en su esclarecimiento son muy bajas o remotas. El modelo de la no-impunidad es un mito, no un programa realizable. Es un hecho que el sistema no puede investigar todos los delitos, por lo que debe hacerse una selección en base a los resultados esperables, de los costos y de la importancia del caso. Goldstein señala que muchos delitos no pueden esclarecerse pues la evidencia no se encuentra; en gran medida se puede determinar si las posibilidades de solucionarlo son mínimas; en base a ciertos indicadores se puede hacer un juicio sobre la posibilidad de identificar al responsable y así determinar la conveniencia de invertir más en ciertos casos que en otros. Viabilidad no resulta de la dificultad de la investigación. Ahora bien, hay casos en los que la investigación debe llevarse a cabo aún con escasas posibilidades de esclarecimiento en atención a la trascendencia e importancia del caso, el daño social causado u otras razones de política criminal. También hay delitos a cuya investigación y resolución la sociedad otorga un alto valor y otros a los que otorga un valor menor, esto hace que el sistema deba ser muy cuidadoso en la selección de los delitos que se investigan, de forma de maximizar los resultados posibles de acuerdo a los costos de investigar y a las valoraciones sociales. (20)

125. ¿Es conveniente crear en el Ministerio Público áreas para los casos investigables separadas de otras para el resto de los casos? ¿Para qué casos o fenómenos criminales?
R: Sí, en aquellos casos en los que la sociedad otorga un alto valor a su esclarecimiento por su trascendencia e importancia y por el daño social causado. Según Riego un sistema racional no debería signar recurso alguno a esta clase de delitos, pues no producirían ningún resultado. Sin embargo, esto llevaría un mensaje equivocado a la sociedad, aumentando la percepción de que las instituciones estatales de persecución favorecen o no hacen nada para controlar o disminuir la impunidad. (20).



Cortesía de Juan Carlos Bircann bircann@hotmail.com