lunes, 28 de julio de 2008

AVISO


Ante algunos inconvenientes para copiar y dar formato al formulario de las preguntas y sus respuestas es preferible que el interesado lo reciba directamente en su correo electrónico. En tal virtud pueden solicitarlo enviándome un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico: bircann@hotmail.com. Con mucho gusto les remito el material. La versión puesta a circular anteriormente (17 de julio) ha sufrido algunas modificaciones, producto de nuevas lecturas al material de estudio y una revisión hecha en colaboración con el Magistrado Fernando Martínez de la Fiscalía de Santiago.

Respuestas a material para evaluación ENMP

I. Sobre el documento “Tensiones político criminales en el proceso penal” (Alberto Binder)

(*) Aclaración: El siguiente material ha sido elaborado por el Lic. Juan Carlos Bircann S., de la Proc. Gral. de la Corte de Apelación de Santiago. La mayor parte de las respuestas corresponden al contenido literal del material entregado por la ENMP para estudio. Otras respuestas, no contenidas de manera expresa en dicho material, corresponden a la apreciación particular del infrascrito. El número entre paréntesis indica la página del folleto correspondiente. Puede haber discrepancia si el material fue bajado desde la página web, debido a los márgenes y tamaño de las fuentes.


1) ¿Cuáles son los intereses que se presentan en tensión en el proceso penal?
R: los derechos de las víctimas y los derechos inalienables de personas sujetas a persecución penal. [Urgencia de evitar graves daños a los ciudadanos, dolor de las víctimas, desesperación ante la impunidad/ posible abuso de poder, libertades públicas, nuevos mecanismos de violencia sin control. (1)

2) ¿Cuáles son las funciones del Estado en el proceso penal correlativas a cada uno de esos intereses?
R: construir un proceso que cumpla con la tutela efectiva de ambos intereses (víctimas e imputados). (1)

3) ¿Qué grado de prelación o preponderancia recíproca asigna a estas funciones la fórmula clásica de la doctrina procesal penal?
R: solución de “compromiso”, como una síntesis entre funciones antagónicas; sustentada en “sentido común”, como algo “dado”. (1)

4) Explique los fundamentos de la afirmación: “El sistema penal es un sistema binario”.
R: sin “zonas grises”, en que hay antinomias en que no quedan contentas ambas partes. In dubio pro reo impide esta solución de compromiso (se acoge o no la acusación). El proceso es una puja hacia lados diferentes que no admite soluciones intermedias. Las necesidades de tutelar a la víctima o al imputado no encuentran nunca una fórmula exacta de síntesis. Juez no construye solución de compromiso, una síntesis entre dos intereses, sino una opción (autoriza o niega la pretensión de acusador). (2)

5) Aporte un ejemplo de un tipo o categoría de delito en cuya persecución penal concreta se verifique con frecuencia la preponderancia en la protección de las garantías del imputado en desmedro de la tutela efectiva de las víctimas.
R: Delitos económicos, delitos de acción pública a instancia privada (estafa, abuso de confianza), robos. Delitos cuya víctima es difusa (Por. Ej. Medio Ambiente; Lavado de Activos). Delitos de acción privada. Delitos de cuello blanco, corrupción.

6) ¿Por qué, según el autor, no es deseable fijar como meta de una política a largo plazo la construcción del mejor proceso penal?
R: porque el objetivo final no debe ser el mejor proceso penal, sino algo mejor que el proceso penal, algo sin violencia. La pena es algo de lo que no podemos prescindir pero no es algo que debamos sostener como un instrumento benévolo de la vida social. En el plano de la utopía es mejor sostener una sociedad sin violencia, que una con violencia contenida o institucionalizada. (2)

7) La sentencia que pone fin a un proceso penal ¿es una síntesis entre dos intereses? ¿por qué?
R: No, porque lo que el juez hace es una opción por uno de ellos. En el proceso penal el juez autoriza la pretensión del acusador o la niega, no construye ninguna solución de compromiso. (3)

8) Explique sintéticamente el significado de la fórmula que explica el proceso penal como una antinomia fundamental.
R: se construye sobre la base de una contradicción de intereses, contradicción que no se resuelve en ninguna síntesis ni armonía y queda como pura contradicción. (3)

9) Indique tres beneficios que conlleva, según el autor, el abordaje independiente de la construcción de una lógica interna y un saber práctico específico para cada una de las dimensiones -político-criminal y tutelar de garantías del imputado, respectivamente contenidas en el proceso penal.
R:1) nos obliga a desarrollar ambas dimensiones en su lógica interna, que es diferente; 2) Ayuda a construir un saber práctico acorde a sus necesidades específicas; 3) Permite desarrollarlo más ampliamente y sin restricciones. La mirada unitaria sobre el proceso penal opaca y diluye la mirada sobre intereses contrapuestos (tutela efectiva derechos de la víctima y las libertades públicas), asumiendo un papel de compromiso. Hay que abrir una reflexión autónoma de la dimensión político-criminal del proceso penal, independientemente del sistema de garantías. (3)

10) Describa el objeto de estudio que propone el autor, respectivamente, para los saberes del Análisis Político Criminal y el Derecho Procesal Penal.
R: análisis político criminal: eficacia del programa punitivo y defensa de las víctimas. Der. Procesal Penal: desarrollo exclusivo de los límites del poder punitivo, o sea, expansión del sistema de garantías. (5)

11) Indique cuál de las dos disciplinas (Política Criminal y Procedimiento Penal) reviste, comparativamente, un área de incumbencia más amplia en la tarea de gestionar la conflictividad social.
R: La política criminal es más extensa, ya que el proceso es una parte de ella, aunque de gran importancia (Art. 2 CPP), ya que está indisolublemente ligado a la pena , que es el instrumento político-criminal por excelencia. (4)

12) ¿Cuáles son las condiciones de legitimidad del ejercicio del poder penal desde la óptica del Análisis Político Criminal?
R: cumplimiento de los límites previstos en el sistema de garantías y condiciones reales de eficacia. Alcanzar objetivos sociales tangibles. No puede ser un ejercicio de violencia inútil. En un Estado republicano se debe usar la violencia lo menos posible. El Princ. de Mínima Intervención rige la Polít. Crím. en un Estado de tales características. (6)

13) ¿Cuáles son las posturas antitéticas sobre la conflictividad social reseñadas por el autor?
R: sociedad conflictivista y sociedad basada en la idea de “orden”. (8)

14) ¿De qué modo legitima cada una de estas visiones la aplicación del poder punitivo estatal al conflicto social?
R: (a) En la ruptura del “orden”. (b) Conflicto de intereses domina la vida social; es propio de la sociedad (pluralidad de deseos, intereses, demandas insatisfechas…). Busca restablecer el orden, mientras que en visión conflictivista lo que se busca es gestionar los conflictos sociales, las situaciones problemáticas producto de la relación entre personas. (8)

15) Aporte un ejemplo de un conflicto social en la historia nacional que, en su consideración, constituyera la expresión de la gestión de nuevos valores sociales y haya sido objeto de la aplicación del poder punitivo estatal.
R: lucha por derecho a la propiedad, lucha por el restablecimiento del Estado de Derecho (1965); libertad de prensa. Orlando Martínez.

16) Mencione cuatro características del funcionamiento del sistema penal bajo el denominado “populismo penal”.
R: grandes niveles de ineficacia (sobre todo en delitos no tradicionales); inflación penal; impunidad; congestión del sistema (se hace ingresar todo al sistema penal, cuando bien pueden ser solucionados con otros mecanismos de intervención en conflictos). (10)

17) ¿Qué beneficios rinde el “populismo penal” a los sectores de la dirigencia política, el mercado, la dogmática penal y al crimen organizado?
R: a la dirigencia política: establecer relaciones de protección o señorío, evadiendo las relaciones de representación, prometiendo “mano dura”. Al mercado: nuevas formas de lucro basadas en la inseguridad objetiva y en el miedo, que se nutren de la ineficacia de las políticas públicas de seguridad (mercado de la seguridad privada). Hay otro mercado que proviene del espectáculo del miedo (amarillismo masivo que aterra con edición repetitiva de hechos reales o sucedidos a gran distancia. Son negocios y mercados que subyacen al sistema penal. A la dogmática penal: impone una agenda de problemas artificial; dogmática basada en nuevo moralismo escondido en jerga sociológica y que esconde modelos de política criminal que bajo el pretexto de desarrollar el equilibrio entre las tensiones político-criminales y la defensa de las libertades en realidad lo fabrica y renueva, desde posiciones políticas sin control. (10-11)

18) ¿Qué acciones para abordar los conflictos sociales se presentan como alternativas al
fenómeno de la inflación penal?
R: otros mecanismos de intervención en conflictos. Restauración, disuasión, prevención, reparación. Desarrollo de una política de gestión de la conflictividad, construir una visión estratégica de la persecución penal, evitar la sobrecarga endémica, utilizar todos los recursos sociales y procurar la tutela de los derechos de la victima desde su plano objetivo, no como una abstracción. (10). (Diapositivas).

19) ¿Cuál es el imperativo de orden normativo que impide sacrificar las garantías del imputado en pos de mejorar la eficacia de la persecución penal?
R: Un Estado sometido al estado de derecho es condición esencial de legitimidad del poder penal. Los problemas de eficacia nada tienen que ver en la práctica con el sistema de garantías. Debido proceso, constitucionalización del proceso penal. (12)

20) Indique cuatro elementos cuyo contenido resulte antinómico en los modelos de persecución penal “caso a caso” y “persecución penal estratégica”.
R: En la PPE la finalidad de control de la criminalidad se vuelve tangible (frente a la metafísica de la “prevención general”); en la persecución caso a caso se pueden agravar los problemas (al provocar la participación creciente de delincuentes más jóvenes y menos experimentados); trabajo del MP en caso a caso se vuelve ineficaz; no hay ganancia social en la lógica del caso a caso. Tradicional: insatisfacción demandas sociales, mal funcionamiento de otros mecanismos de solución de conflictos, selectividad sistema penal, marginación víctimas, respuestas formalizadas, endurecimiento discurso jurídico y de las prácticas policiales y judiciales. PPE: eficacia en la gestión de conflictos e intereses de víctimas, eficacia en criminalidad no convencional, eficacia protección víctimas y testigos. (13)

21) ¿El mejoramiento del sistema de investigación de delitos involucra exclusivamente a los operadores del sistema de persecución penal estatal? ¿Por qué?
R: No, porque las regularidades a que se enfrenta la persecución producen información sobre sus elementos constantes (aduanas, finanzas, migración, DGII, Reg. Tít….) (14)

22) Indique tres ejemplos de acciones concretas que pueden desarrollarse hacia el interior del Ministerio Público para mejorar el sistema de investigación de delitos.
R: policías de investigaciones autónomas, técnicos especializados, organización de métodos y recursos, coordinación y cooperación entre policías y fiscales. (14-15). Proveerse de un sistema de información actualizado; que los fiscales y PN puedan proveerse de un modo rápido y eficiente a la información que produce el propio Estado. Evitar apresuramiento de registrar antes que investigar.

23) ¿Cuáles son los problemas que presenta la aplicación de los mecanismos procesales que permiten aplicar al conflicto medidas menos violentas que la pena?
R: están siendo subutilizados, sin sentido claro de su finalidad, convirtiéndose en medidas administrativas sin seguimiento o en formas de punición indirecta para evadir el rigor probatorio. (15)

24) ¿Cuál es la incidencia actual, según el autor, de la “capacidad instalada” en sectores sociales que luchan contra la impunidad? ¿Qué relación se propone debería existir entre estos sectores sociales y los organismos estatales de persecución penal?
R: impunidad es una preocupación mayor en ciertos sectores sociales que en funcionarios estatales (acostumbrados a convivir con situaciones de ineficacia); esas asociaciones son las que hacen avanzar graves y complejos casos (medio ambiente, corrupción, económicos). Relación que debería existir es la de colaboración y aprovechamiento de las capacidades instaladas. (16)

25) El reconocimiento del rol de la víctima en la letra de los nuevos códigos procesales, ¿satisface las necesidades reales de consideración de los intereses de las víctimas? ¿Por qué?
R: No. Porque la vieja idea de que la víctima debe ser desplazada para “racionalizar” el ejercicio del poder penal sigue teniendo fuerza. Hay poco diálogo entre acusadores públicos y privados y hasta se ven como rivales durante el desarrollo del proceso, con graves consecuencias para la tutela de los intereses que unos y otros dicen proteger. Persiste la vieja idea de de que la acción pública es un atributo esencial del Estado que preserva la ley por fuera y prescindiendo del compromiso de los afectados. (16-17).




II. Sobre el documento “Desafíos del Ministerio Público Fiscal en América Latina” – CEJA


26) Indique las cualidades del perfil institucional y enumere las funciones del Ministerio Público Fiscal, respectivamente, en los sistemas procesales penales previos y posteriores a la reforma procesal penal latinoamericana.
R: Funciones: a) antes: guardián de la legalidad (perfil bajo y funciones secundarias); b) actualmente: investigación de los delitos, dirección funcional de la policía. Perfil institucional: MP autónomo e independiente (en Costa Rica es órgano dependiente del P. Judicial). (17). Arts. 6 y 13 EMP (“funcionalmente independiente”).

27) ¿Cuáles son las dos principales áreas en que los códigos reformados otorgan incidencia al Ministerio Público Fiscal y en virtud de las cuales se afirma que este órgano determina el funcionamiento del resto del sistema de justicia criminal?
R: llevar adelante la instrucción preparatoria de los delitos y dirigir a la policía en el desarrollo de las investigaciones. Además facultades discrecionales para el ejercicio o abandono de la acción penal. Conducir la investigación, formular cargos y representar a la sociedad en los juicios orales. Es una institución clave para desformalizar la etapa de investigación y diseño de política de control de la carga de trabajo.(20)

28) ¿Cuáles son los modelos de autonomía institucional del Ministerio Público instalados por las reformas legislativas contemporáneas a la reforma procesal penal? Indique si el sistema vigente en su país corresponde a alguno de ellos.
R: Como órgano extrapoder (ubicado fuera de los poderes tradicionales del Estado; mayoría de los países) y como organismo insertado dentro del P. Judicial, pero con un estatuto de autonomía funcional. En RD se adoptó el modelo extrapoder. (26)

29) ¿Cuáles son las dos nuevas facultades en materia de persecución penal entregadas al Ministerio Público Fiscal por la mayoría de los códigos reformados?
R: llevar adelante la instrucción preparatoria de los delitos y dirigir a la policía en el desarrollo de las investigaciones. Además facultades discrecionales para el ejercicio o abandono de la acción penal. (20)

30) ¿Qué indicadores se utilizan para medir la suficiencia cuantitativa de recursos humanos disponibles en el Ministerio Público?
R: las causas ingresadas y el cúmulo de trabajo. (34). También el número de fiscales.

31) ¿Qué valor en el ejercicio de la función del MPF tiende a resguardar la llamada autonomía funcional?
R: independencia respecto a otros poderes (Art. 13 EMP).

32) ¿Qué riesgos implica para el MPF la adhesión a una incorrecta versión de la autonomía, en su relación con los restantes operadores del sistema judicial criminal como de otras agencias estatales vinculadas a la persecución penal?
R: aislamiento que dificulte su inserción institucional y le haga perder posibilidades de transformarse en un actor relevante y con fuerza para cumplir su mandato. (38)

33) ¿Cuál ha sido el discurso tradicional del MPF respecto de su involucramiento respecto de las llamadas demandas ciudadanas de seguridad pública?
R: desvincularse del problema, alegando que no es algo central ni propio de su función. Esto choca con las expectativas ciudadanas. (39)

34) ¿Cuál es la lógica que en los sistemas reformados debe gobernar, respectivamente, la organización de las estructuras de trabajo de los órganos judiciales y del MPF?
R: Judicial: protección de garantías; MP: aumentar eficacia de la persecución penal. (42). Ciertos principios destinados a asegurar independencia e imparcialidad jueces no tienen sentido para el MP en nuevo proceso (por ej. Juez Natural).

35) ¿Cuales son dos de los factores que, según el autor, determinan la carencia de mecanismos institucionales para la rendición de cuentas de la gestión del MPF?
R: mala interpretación del principio de autonomía (que se invoca como inmunidad o como estatuto jurídico que blinda a la institución frente al control público); además, los fiscales se perciben como operadores estrictamente jurídicos y no como agentes que cumplen una función social relevante. Funciones respecto a las que hay que satisfacer expectativas concretas de la comunidad o “cliente”.(43)

36) Indique tres acciones concretas que a su entender materialicen el ejercicio del liderazgo operativo dentro del MPF.
R: establecimiento de reglas generales para la unificación de criterios (contrario a la lógica de autonomía funcional de los jueces); cumplimiento de objetivos institucionales más generales; visión de conducción global que marque una pauta clara de acción a nivel operativo, creación de unidades especializadas para el manejo de casos y creación de unidades de seguimiento al trabajo de los fiscales. Jerarquía que pueda imponer patrones de trabajo colectivos. Conducción central que uniformice y establezca patrones de rendimiento mínimos y compartidos por todos. (45)

37) ¿Cuáles son los aspectos de la gestión fiscal susceptibles de mejoramiento con un adecuado sistema de recolección de información?
R: el desempeño institucional e individual, lo que permite incidir en la calidad y productividad del sistema. Conocimiento detallado y actualizado de los resultados obtenidos y del desarrollo de su gestión. (46)

38) Mencione tres áreas de trabajo dentro del MPF donde resultaría conveniente la incorporación de profesionales de áreas distintas de la abogacía, e indique qué tipo de formación profesional correspondería a cada una de ellas.
R: Atención al Ciudadano, Relaciones Públicas (prensa), Quejas y Querellas (psicólogos, Trabajadores Sociales). Funciones operativas, de administración y de soporte técnico a la persecución penal. Recursos Humanos, Contabilidad. (47) En área de investigación: contar con técnicos especializados en procesar información; profesionalizar el área de la administración.

39) Mencione dos modelos para organizar los sistemas de asignación de casos en el MPF y explique sintéticamente las características de cada uno.
R: asignación individual de casos (reproduce la lógica de los sistemas jurisdiccionales, cada fiscal maneja el caso asignado hasta el final), práctica inexistencia de trabajo en equipos. Especialización de funciones (básicamente por tipo de delitos o especialización temática). (48). También la asignación horizontal o por flujo.

40) ¿Qué modelos conoce Ud. en materia de organización de la especialización de funciones del MPF?
R: Selección de casos (litigación inicial); litigación de audiencias complejas, temática. Litigación definitiva. Trabajo en equipo por especialidad. (49)

41) Indique las utilidades que presta al trabajo del MPF la definición de metas e indicadores de gestión.
R: permite orientar el trabajo del MP al logro de resultados mínimos que sean medibles y evaluables. Permite hacer seguimiento y evaluación del trabajo institucional y de los distintos fiscales en particular. Orientación a resultados más específicos y estratégicos. (50)

42) ¿Cuáles son los principales obstáculos que plantea el posicionamiento de los operadores del MPF en su relación con la policía?
R: Policía alega que esa dirección entra en conflicto con la cadena de mando institucional y que ellos no son una institución que se halle bajo la dependencia del MP. Por otra parte muchos fiscales entienden que tal dirección les da un poder total sobre el trabajo policial, sin considerar la experiencia de los investigadores policiales, e incluso creyéndose autorizados para sustituir el trabajo de los mismos, por vía de asumir la investigación criminal como una función propia. Esto se ha traducido como incomprensión y falta de comunicación entre ambas instituciones. (55)

43) ¿Cuál es el rol del MPF respecto de la utilización de los resultados de la investigación policial en el sistema judicial?
R: actuar como verdaderas bisagras entre el mundo policial y el judicial, para transformar la información obtenida en la investigación policial en un caso judicialmente sustentable y ganable. (56)

44) Señale tres aspectos de la relación del MPF con las víctimas que presentan dificultades.
R: falta de políticas de promoción y protección de los derechos de las víctimas; falta de programas concretos de intervención en favor de ellas; conflicto entre el interés de las víctimas y la lógica de la persecución penal, dejando a la víctimas insatisfechas respecto a sus pretensiones (normalmente la evaluación de su trabajo se medirá por resultados en función de la persecución penal más tradicional). Falta de sensibilización del MP respecto a los problemas de las víctimas, carencia de sistemas de protección y de sistemas de información sobre el avance de sus procesos. Vínculos con ellas está abandonado a c/u de los MP que manejan sus casos.(57)

45) ¿Cuáles son las tres funciones centrales en la persecución penal a cumplir por el MPF en lo que debiera ser el nuevo paradigma de actuación de este órgano en los procesos reformados?
R: Investigación de delitos (instruir el proceso criminal), persecución (análisis de casos y decidir si perseguir o no) y litigación. (62)

46) ¿En qué valores de la actuación del MPF debiera traducirse en el nuevo paradigma el llamado principio de objetividad consagrado en el paradigma tradicional?
R: buena fe, lealtad procesal, estándares de profesionalismo y derecho a que la Defensa aproveche la actividad investigativa del Estado. (64)

47) Aporte un ejemplo de una interpretación legal neutral y una interpretación estratégica de una norma vigente en el ordenamiento penal o procesal penal.
R:


48) Indique ejemplos de objetivos institucionales que podría perseguir el MPF más allá de la resolución de cada caso.
R: además del cumplimiento de la ley en cada caso, que la persecución penal se haga a costos razonables para el Estado; mejorar la confianza del MP en el sistema de justicia; contribuir a la disminución del delito; contribuir a la disminución del temor. Aproximación al paradigma tradicional dificulta el logro de objetivos más allá de la resolución del caso concreto. (66)

49) ¿Considera que el control de la gestión de los fiscales mediante la evaluación de resultados socialmente cuantificables debería incidir en el sistema de estabilidad (vitalicio o periódico) de los cargos más altos del MPF?
R: Sí, en la medida en que asuman y cumplan con los objetivos específicos. (67-68)

50) ¿Cuál es el beneficio que aportaría al MPF el desarrollo de una estrategia de posicionamiento institucional que le otorgue mayor visibilidad e identidad propia?
R: el cumplimiento apropiado de las tareas que el nuevo sistema procesal y las expectativas sociales le atribuyen. Relaciones bien articuladas con el resto del aparato estatal, público en general, medios de comunicación. Reorientación de recursos internos para el logro de los mismos. (72)

51) ¿Cuáles son los desafíos a enfrentar por el MPF en el uso de decisiones tempranas de casos como herramienta de manejo del flujo de casos del sistema?
R: cómo responder a las presiones y críticas de la sociedad (desestimar casos o conducirlos por vías no tradicionales suele generar cuestionamientos), esto hace necesario obligaciones de transparencia muy fuertes. Desarrollar sistemas de control para que se hagan en los casos que la Ley prevé y no como producto del error, negligencia o corrupción. (76)

52) ¿En qué consiste la capacidad de respuesta del MPF?
R: en el conjunto y calidad de las soluciones que es capaz de otorgar frente a los conflictos que la comunidad le ha planteado. Anteriormente existía un solo tipo de respuesta y había inflexibilidad en los métodos de conducir la persecución penal. En otras palabras: intervenciones que realizan a partir de la suma de demandas de intervención que MP recibe de la comunidad.(77)

53) Enumere los resultados que se plantean como objetivos de una persecución penal inteligente.
R: Búsqueda de resultados en dos áreas principales: disminución del crimen y temor al crimen (cosas distintas, pero relacionadas. La 1ra. se relaciona a posibilidad de lograr menor ocurrencia de delitos y la 2da. se refiera a la percepción subjetiva de la criminalidad). No parece razonable fijar objetivos generales (tal como “reducción tasa de criminalidad”) por resultar de muy amplio espectro. Reducir el número de cierto tipo de delitos, mejorar la seguridad en determinado lugar de la ciudad, mejorar la percepción que los ciudadanos tienen del propio sistema de justicia, otorgar mayor visibilidad al trabajo del MP, mejoramiento de la calidad de vida de la población (mejorar la seguridad). (81)

54) ¿Cuál es el contenido de la idea de persecución penal orientada a problemas?
R: que el trabajo de la persecución trascienda la mera tramitación de cada caso y poder mirar la realidad social de la que los casos provienen, siendo capaz de identificar las situaciones que los generan. O sea, ir del incidente al problema y de éste a la propuesta de solución que se traduce en estrategia. (83)

55) ¿En qué aspectos de la tarea del MPF se incluye la participación de la comunidad en la idea de persecución orientada a la comunidad?
R: La definición de los problemas y estrategias supone la participación de la comunidad. Los problemas son los que la comunidad identifica como tales y prioritarios, por tanto, hay que establecer un vínculo muy fuerte entre la persecución penal y la comunidad a la que le sirve. Programas de descentralización y establecimiento de asignaciones permanentes de fiscales en barrios, con cuyas comunidades establecen vínculos y formas de responsabilidad. (84)



III. Sobre el documento “El Control de la Criminalidad en una Sociedad Democrática. Ideas para una discusión conceptual” (Alberto Binder)


56) ¿Por qué sostiene Binder que la sociedad fluctúa entre la “sensación de peste” y el “mesianismo” en relación al problema de inseguridad?
R: porque la falta de una política de seguridad ha generado la idea de que la inseguridad es un fenómeno natural contra el que nada se puede hacer y que debemos resignarnos a vivir bajo esas condiciones. Mesianismo: promete una solución milagrosa, una respuesta mágica, según las cuales acabar con la criminalidad y la inseguridad es un asunto de decisión política, honestidad y bravura personal. Ambas posiciones reflejan un conservadurismo carente de ideas. (1)

57) ¿Cuál es la importancia del “miedo al delito”?
R: el miedo provoca que se abandonen libertades en busca de seguridad. Hace que el problema se convierta en un negocio. Su exacerbación lo convierte en capital político para quien sepa manipular el problema de la seguridad. El miedo al delito puede obstaculizar la aplicación de una determinada política criminal, ya que en estos casos, las demandas populistas de “ley y orden” se harán sentir con más fuerza, y serán tenidas más en cuenta por los políticos. (1)

58) Binder sostiene que se han instalado formas de lucro alrededor de ese miedo o temor, ¿a qué formas se está refiriendo?
R: a sectores que surgen y se desarrollan en base al miedo y a la ineficacia de las políticas públicas de seguridad (seguridad privada), la inseguridad es el negocio y la condición de su expansión. Ese mismo mercado es productor de visiones sobre el problema criminal. Su forma de crecimiento es parasitaria de la ineficacia estatal. Otra forma de lucro es el espectáculo de la violencia, mercado de la violencia de grandes magnitudes (videojuegos); la violencia y la muerte se hallan frivolizadas. Nuestra percepción de la violencia y la criminalidad está mediada por un mercado de la violencia que se ha masificado a través de los medios. Otra forma de lucro: la generación de miedo como forma de desarticulación social y política: una ciudadanía temerosa está dispuesta a bajar sus niveles de control y a renunciar a la idea de representatividad por la de cuidado, señorío y resguardo (mesianismo, caudillismo). (2)

59) ¿A qué se refiere el autor cuando menciona que la inseguridad tiene componentes objetivos y subjetivos?
R: que depende tanto del desarrollo de las diversas formas de criminalidad, de la percepción de la posibilidad de ser víctima de un delito, vulnerabilidad social, agresiones no delictivas, falta de vínculos familiares de contención, etc. Estas variables generan sensación de miedo, ansiedad y sentimiento de fragilidad. Las ideas de inseguridad y criminalidad no son equivalentes pero están fuertemente relacionadas (la inseguridad la excede). (2)

60) ¿Qué entiende por “fenómeno criminal” o criminalidad?
R: un entrecruzamiento de fenómenos culturales (conflictividad) y políticas estatales (procesos de criminalización). No es un fenómeno natural. Esta distinción es usual en la Criminología moderna, pero no ha calado en los operadores del sistema. (3)

61) ¿Qué son los procesos de criminalización?
R: son las definiciones y acciones creadas y llevadas a cabo por el control social que “crean” la criminalidad. En este sentido, las instancias de control social punitivo no detectan el delito sino que lo constituyen. Según los presupuestos de esta corriente no existe ningún acto delictivo o desviado en sí mismo, sino que es la sociedad (la comunidad, el Poder Legislativo, la administración de justicia o policía) la que construye su propio concepto de criminal. Supone que el individuo clasificado dentro de un grupo delictivo, al ser tratado y definido socialmente como tal, asume su condición de criminal y por tanto se comportará como tal. Por otro lado, la criminalización primaria sería la producida por las medidas legislativas que tipifican el delito (las leyes penales), mientras que la criminalización secundaria sería la llevada a cabo por la policía y los tribunales. Hay selectividad del control punitivo. (3)

62) ¿Cómo explica el “paradigma del orden” y qué consecuencias tiene?
R: toda conflictividad es vista como un “desorden”, y como tal, un desequilibrio de la armonía social que debe ser restablecida. Tiene largas raíces históricas. Deja de lado la conflictividad de base que hay en todo delito. No es una idea democrática pues como se remite a la Naturaleza, a Dios o a la Razón, establece un principio absoluto que se sustrae a todo debate. En el ámbito social ha significado que un sector social se ha autodefinido con mejor capacidad para comprender los alcances de ese orden. La ilusión de orden ha fundado una visión esquemática, lineal y simplista del conjunto de fenómenos atrapados en las políticas de seguridad. (3)

63) ¿Qué se entiende por derecho penal infraccional?
R: es aquel que ve el delito como una ruptura del orden. Lo que existe es orden y ruptura de orden; la contradicción es únicamente entre el imputado y el Estado, desplazando los intereses de la víctima. Se ve delito como lesión al orden, al Estado, a la Ley. Si la ley es expresión de la Voluntad General, el delito es una forma de desobediencia. Binder destaca la importancia de abandonar este sistema autoritario y rescatar el vínculo entre acción penal y víctima.

64) ¿Por qué se sostiene que es una ilusión la idea de orden?
R: porque los conflictos son parte de los procesos sociales. Son fuente de energía y retroalimentación social. No existe sociedad sin conflictos. Se encuentra en todas las sociedades. No existe desarrollo sin lucha (Durkheim). (4)

65) ¿Por qué Binder sostiene que una visión democrática del control de la criminalidad no se debe fundar en la idea de orden?
R: porque remite a valores absolutos (Razón, Dios, Naturaleza) y por tanto se sustrae al debate; además, deriva en una estructura estamental (sectores sociales que definen el orden). Se traduce en visión esquemática, lineal y simplista del problema de la criminalidad. La existencia de un modelo único de resolución de conflictos es propia de los Estados centralistas. (4)

66) ¿Por qué motivos sostiene Binder que hay que reemplazar la idea de orden por la de gestión de la conflictividad?
R: porque parte de una teoría general de la sociedad en la cual el modelo de conflicto es fundamental. Cambio y conflicto no son una desviación del sistema “normal” y equilibrado, sino características universales de toda sociedad. (5)

67) ¿Qué es el Sistema Institucional de Gestión de los Conflictos?
R: es el conjunto de reglas, instancias, instituciones y personas cuya actividad y función se vincula con gestionar conflictos (“sistema judicial”, “sistema penal”, sistema de seguridad, son sub-sistemas del SIGC. El sistema policial y el sistema carcelario no son sub-sistemas del SIGC. (5)

68) ¿Cuál es la idea que opone Binder a la idea de orden en el esquema de gestión de los conflictos?
R: la idea de gestión de la conflictividad. (5)

69) ¿Cuáles son los principios conectados con la lógica de gestión de conflictos?
R: Que no predomine el más fuerte, evitando en todo momento el abuso de poder y la violencia. 1.- Debe existir una primacía de los instrumentos no violentos (ultima ratio); 2.- no se deben usar instrumentos violentos si el conflicto no tiene ya un componente violento que deba ser neutralizado (mínima intervención); 3.- No existe ningún conflicto que por sí solo tenga una naturaleza que implique la intervención violenta del Estado (Princ. de respuesta Integral); 4.- La selección de un conflicto como uno de aquellos que “reclaman” una intervención violenta no debe ser rígida, dejando la puerta abierta al caso concreto para que otra forma de intervención alcance el mismo efecto social con menor costo en términos de violencia (Principio de economía de la violencia estatal). (6-7)

70) ¿Por qué la visión de casos y personas es insatisfactoria o insuficiente?
R: resulta insuficiente para orientar el diseño de políticas públicas generales y da una visión equivocada del fenómeno criminal. Política criminal se ocupa de casos y personas solamente cuando están vinculados a una regularidad social. (10)

71) ¿Qué se entiende por “regularidades sociales”?
R: son las estructuras reconocibles que dan sentido a los casos; sectores, segmentos identificables, circuitos de actuación. Gran parte de la criminalidad responde a patrones comunes, formas sociales, acciones colectivas estructuradas. Desde el punto de vista de los intereses personales de la víctima el proceso penal se enfrenta a un caso, a un conflicto individual en el que una o varias personas están inmersas, pero desde el punto de vista de la persecución estatal el proceso penal se enfrenta a un caso en tanto sea expresión de una regularidad social. (10). Son patrones comunes con relación al delito que pueden ser anticipados y controlados. Las regularidades no son producto del azar, sino que están estructuradas en base a funciones, expectativas o reglas.

72) ¿Por qué es más importante en términos de política de gestión de conflictos y de la política criminal la atención de las “regularidades sociales”?
R: porque va más allá de casos y personas individuales. La finalidad del control de la criminalidad se vuelve tangible frente a la metafísica de la prevención general. Torna más eficaz la política criminal. La eficacia de cualquier política criminal o de seguridad depende de su capacidad de reconocer, identificar y modificar esas regularidades sociales. Planeamiento de políticas y sus objetivos en base a mirada estructural. (10)

73) ¿Qué se entiende por mercado criminal?
R: cualquier estructura de intercambio de bienes o servicios ilícitos. El mercado criminal es una regularidad estructurada en base a funciones, expectativas y reglas. Circuito que opera en base a un esquema. (11)

74) Identifique y aporte algunos ejemplos de mercados criminales.
R: mercado de metales, vehículos robados o repuestos, drogas, especies en extinción, migrantes, armas, órganos, lavado de dinero.

75) ¿En las regularidades sociales siempre prima el interés económico?
R: No. Pueden hacerlo por razones “irracionales”, o por la racionalidad que produce ese mismo campo ilícito. Caso de pandillas y el delito como forma de conseguir status, pertenencia, identidad. La mirada sobre la regularidad debe ser distinta partiendo de la base conflictual. (11)

76) Piense en algunas regularidades que no constituyan mercados criminales.
R: agresiones situacionales (en espectáculos, estados de alcoholización, billar, dominó), agresiones entre grupos (pandillas), violencia doméstica, agresiones en el tránsito vehicular, agresiones étnicas o colectivas. Instrumentales: fraudes en las relaciones comerciales interpersonales, fraudes societarios. (13)

77) ¿Qué se entiende por Persecución Penal Estratégica?
R: es la orientación que busca integrar el trabajo de los fiscales en el marco de una estrategia global de comprensión de una forma específica de criminalidad. (14)

78) ¿Qué se entiende por persecución Penal Comunitaria?
R: es la integración del trabajo de los fiscales en comunidades específicas, realizando alianzas con otros sectores sociales y estatales para responder de un modo integral (no sólo persecución penal) a una determinada área de criminalidad. (14)

79) ¿A qué alude Binder con el “doble pacto” en el diseño de las políticas de seguridad?
R: existe un primer pacto entre gobernantes y fuerzas de seguridad por el que se entrega a éstas el gobierno de la seguridad a cambio de ciertos niveles de control y obediencia, y el compromiso de éstas de evitar situaciones de crisis. El segundo pacto es el realizado entre las fuerzas de seguridad y sectores de la criminalidad mediante el que se garantiza cierto control territorial y cierto nivel de actividad criminal que no genere alarma social, y participación en los beneficios de las actividades delictivas (peaje) a cambio de ciertos niveles de impunidad (nunca absolutos), protección frente a otros sectores, información, etc. (19)

80) ¿Qué implica el gobierno democrático del sistema de seguridad?
R: una mayor, más intensa y más visible participación de la dirigencia política en dicha tarea, la creación de nuevas estructuras políticas, una reorganización profunda del sistema de seguridad y una visión del problema totalmente diferente al modelo de cooperación controlada con la criminalidad (doble pacto). (19)





IV. Sobre el documento “Fiscales frente a un nuevo enfoque del conflicto penal” (Ricardo J. Mendaña)


81) ¿Cómo era la posición de la víctima en relación a la reacción penal en la antigüedad?
R: dueña omnímoda de la etapa posterior a la victimización. Venganza era un derecho-deber del grupo, victimizado emblemáticamente. La vindicta era un instrumento de cohesión social. (2)

82) ¿Cuáles fueron los primeros límites racionalizadores de la reacción penal?
R: recorte taliónico y arreglo compositivo (aun sin injerencia judicial, como forma de ejercicio de la justicia privada). Derecho penal lo era de daños. (2)

83) ¿Cuál es la diferencia entre un derecho penal de daños y un derecho penal de delitos?
R: el Derecho Penal de Daños pone acento en la reparación del perjuicio; el Derecho Penal de Delitos pone acento en el castigo del culpable. (2)

84) ¿Por qué se dice que el sistema penal abandonó progresivamente la idea de dar satisfacción a las víctimas, para buscar la aplicación de un escarmiento al culpable?
R: los delitos privados fueron cediendo ante los delitos públicos; se “oficializó” la justicia; la satisfacción de los intereses de la víctima fue sustituida por la de escarmiento o castigo al culpable. La compensación debida a la víctima fue sustituida por la sanción pecuniaria y las costas. La víctima fue neutralizada, proceso que se acentuó en la Edad Media con una creciente intervención estatal y un aumento en la crueldad de las penas (sistema penal y pena se transformaron en sistemas de control estatal directo sobre los súbditos y en herramientas de coacción y dominación del Estado, aun sin queja o reclamo de un particular). (2)

85) ¿Cómo era el procedimiento en uno y otro modelo de intervención penal?
R: en el de daños el proceso era puramente acusatorio, sencillo y accesible, la propia víctima ejercía sus derechos y reclamos. En el de delitos el procedimiento era más complejo, formalista y poco comprensible, favoreciéndose el profesionalismo de los roles procesales y marginando a la víctima. La investigación (indagación) pasó a dominar el centro de los procedimientos, desplazando al debate oral. La escritura triunfaba sobre la oralidad y el secreto sobre la publicidad. (2)

86) ¿Por qué sostiene Zaffaroni que se abandonó el paradigma de la lucha, por el paradigma de la decisión?
R: porque el modelo de solución entre partes fue sustituido por el modelo de decisión vertical o punitivo. La víctima fue desalojada de su lugar de preeminencia por la persecución penal pública, minimizando la eficacia de su voluntad en el proceso. Antes el proceso era entre partes y luego pasó a ser entre una de ellas y el Estado. (3)

87) ¿Cuáles son los dos modelos de reacción frente a los conflictos de los que habla Zaffaroni?
R: modelo de solución entre partes y modelo de solución vertical o punitivo. (3)

88) ¿Por qué sostiene Nils Christie que la víctima es “perdedora por partida doble”?
R: porque primero pierde frente al delincuente y luego pierde su caso en manos del Estado, quedando presa de la formalización de los roles. (3)

89) ¿Por qué sostienen algunos autores que el conflicto es funcional?
R: porque, salvo en los casos en que pone en riesgo la misma estructura de la sociedad, asegura el cambio social, la integración y conservación del grupo, haciendo posible una readaptación de las normas y las relaciones de poder acorde con las necesidades advertidas por sus miembros. (4)

90) Se suele plantear que existen diferencias en las perspectivas de los protagonistas y la del sistema de justicia penal respecto del conflicto. ¿Dónde están esas diferencias?
R: en que el sistema judicial se preocupa principalmente por la reconstrucción del pasado, para conocer lo sucedido, como presupuesto para decidir la solución, repartiendo culpas y castigos. Los protagonistas, en cambio, suelen estar más preocupados por el futuro, por saber cómo van a continuar con sus vidas con el conflicto resuelto o sin resolver. En el sistema tradicional los lugares de los implicados pasan a ser los de víctima y ofensor; se reparten los papeles y de cada uno de ellos se espera y se permite una serie de acciones y no otras. (5)

91) Explique por qué razón el concepto de acción penal y el de bien jurídico han contribuido a la expropiación del conflicto.
R: porque la abstracción del concepto de acción se ha separado del concepto y contenido de los derechos concretos que debe proteger. La persecución penal pública interfiere negativamente con las formas que los propios involucrados pueden seleccionar para zanjar sus conflictos. (6)

92) ¿Por qué sostiene Ferrajoli que existe una parábola involutiva en la doctrina del bien jurídico?
R: porque se ha pasado de la tutela de los derechos subjetivos a la tutela del Estado. Su significado se amplía y se produce una alteración de su referente empírico, que se desplaza de los intereses individuales afectados al interés del Estado. El concepto de bien jurídico, para este autor, “se caracteriza por una ininterrumpida expansión de su significado, simultánea al progresivo desvanecimiento tanto de sus referentes empíricos como de su función de garante de los límites o condiciones que pueden justificar la prohibición penal”. (6)

93) ¿Cuál es la opinión de Carrara en relación a la acción penal?
R: que es contradictorio que el derecho individual se sustituya por la intervención pública como método más efectivo de la tutela jurídica (que es absurdo que el fin se sacrifique por el medio). Afirma que el grado de libertad de los ciudadanos se mide por la mayor o menor facultad que estos tengan para ejercer la acción penal que deba promoverse contra los culpables de algún delito. (6)

94) ¿En qué argumenta Pavarini que estamos frente a un proceso de disolución del sistema de justicia penal?
R: en que el territorio penal ha crecido desproporcionadamente en razón del crecimiento de las funciones disciplinarias propias del Estado social y a la crisis de los sistemas de socialización primaria. Como el sistema de control penal es demasiado vasto para ser mantenido quedan sectores en las ciudades desprovistos de toda protección efectiva ofrecida por la legalidad y frente a ello empiezan a surgir y desarrollarse fenómenos y procesos de gestión de conflictos por fuera del sistema y a veces en franca contradicción con éste. Se trata de dinámicas sociales que implican restaurar la capacidad de resolución de los conflictos. (7)

95) ¿Cuáles son las claves para entender la justicia restaurativa?
R: a) facilita la participación y el consenso de todos; b) pretende curar lo dañado, c) persigue alcanzar una responsabilidad completa y directa; d) busca reunir o al menos acercar lo que el ilícito dividió, la reconciliación de la víctima y el ofensor y de ambos con la comunidad; e) logra estrechar las fuerzas de la comunidad para evitar nuevos ilícitos.
2 ideas claves para transformar la gestión de los conflictos penales: la repersonalización (a fin de revertir el proceso de despersonalización del sistema penal) y la participación primaria y activa de la comunidad. Esta debe ser la primera línea de actuación para que el sistema penal pueda ser el último recurso (ultima ratio). La sociedad debe apoyar a la víctima y también darle oportunidad al infractor de deshacer el mal hecho. Hallar soluciones que involucren al ofensor, a la víctima y a la comunidad. (8)

96) ¿A qué llamamos justicia de proximidad?
R: es aquella que está orientada a la gestión de la pequeña criminalidad, una relación más próxima de los órganos que integran el sistema de justicia con la comunidad. Ofreciendo a través de sistemas intermedios (desjudicialización) formas ágiles y participativas para la resolución de conflictos, con seguimiento adecuado de las obligaciones y restricciones provistas; también procura que el ofensor se responsabilice ante la víctima. (8)

97) Señale si en República Dominicana hay algunas formas que se vinculen con el modelo de justicia de proximidad.
R: Sí. Las llamadas Fiscalías Barriales. Buscan solucionar conflictos que no afectan el bien común, mediante la conciliación y la mediación, aproximando la justicia a los ciudadanos.

98) ¿Por qué la reparación ocupa un papel importante en el cambio de paradigma de la justicia penal?
R: porque atiende el interés real de muchas víctimas y armoniza con la idea de que el Derecho Penal es la ultima ratio del ordenamiento jurídico. (8)

99) ¿Cómo plantea Maier los derechos de la víctima?
R: que la víctima tiene derecho, en primer lugar, a la disculpa del agresor; en segundo lugar, a la reparación del daño que éste le ha causado. Y como cualquier ciudadano, a esperar la aplicación racional de la ley penal por parte de los órganos judiciales, y colaborar para ello en la búsqueda de la verdad. Afirma que la figura de la “víctima vengativa” es un mito y que la ansiedad por perseguir más allá de los límites señalados es rara y puede ser catalogada (según su experiencia personal) como patológica (delirio de queja definido por Ives Pélicier en Introducción a la Psiquiatría). (10) (*) este último aspecto es observación particular compilador: J. C. Bircann).

100) ¿Cuál es el principio orientador de la actividad de los fiscales?
R: proporcionar a las víctimas de los delitos una rápida y eficaz solución a sus problemas, de modo de generar confianza en la ciudadanía y contribuir a la paz social. Abandonar en muchos casos la función expropiadora y a transformarse en facilitadotes de la re-apropiación de los conflictos. (11)

101) ¿Por qué es importante que el Ministerio Público amplíe y diversifique sus respuestas en relación a las víctimas?
R: el interés de las víctimas depende de la situación que las afecta y en muchos casos suele pasar por soluciones distintas a la imposición de una condena. Muchas veces lo que busca es que el infractor asuma la responsabilidad por el hecho, o que sea responsabilizado por los jueces, o que se componga el conflicto o se reparen perjuicios. Frente a esta demanda diversificada es preciso que el MP tenga una oferta que incluya un menú de servicios y productos, o sea, una variedad de respuestas jurisdiccionales y no-jurisdiccionales. (11)

102) ¿Que tipos de respuestas puede brindar el Ministerio Público?
R: respuestas jurisdiccionales y no-jurisdiccionales. Es preciso superar la lógica de la investigación, en la que suele quedar atrapado el MP. Desarrollar una mayor capacidad de respuestas no-jurisdiccionales y mejorar la gestión de respuestas jurisdiccionales. (12)




V. Sobre el documento “El Ministerio Público y la Dirección de la Investigación Criminal” (Ricardo J. Mendaña)


104. ¿Qué implica orientar la persecución penal a la solución de los conflictos?
R: un alineamiento a una tendencia de mínima intervención y de racionalización del poder penal estatal. Que proceso penal no sea visto solamente como proceso de cognición, sino de pacificación. Es un imperativo que surge del principio del poder penal como ultima ratio. (2)

105. ¿Cómo ha operado la excesiva delegación de la persecución penal en las agencias policiales?
R: ofreciendo una máxima intervención frente a los hechos menos lesivos y una mínima intervención frente a los más lesivos. (3)

106. ¿Por qué es importante quitar a los Jueces la función de investigar?
R: para que puedan actuar como jueces imparciales, desinteresados, no vinculados a las personas con intereses en el proceso. Para Ferrajoli la separación de juez y acusación es el elemento más importante de los que se inspira el modelo acusatorio; es el presupuesto de los demás. (4)

107. ¿Cuáles son las características de la investigación en los modelos inquisitivos?
R: lineal, ritualista, rígida y muy formalizada (lo que impide mayores niveles de eficacia y se traduce en mayor tiempo para hacer los sumarios y en un nivel importante de vulneración de derechos de los involucrados). (6)

108. ¿La función de probar y la de investigar son una misma cosa? ¿Por qué?
R: No. Investigar es averiguar, obtener información, mientras que probar es verificar. Verificar la información obtenida. La investigación tiene un mero carácter preparatorio del juicio; el juicio es el momento de la prueba, de la verificación. Investigación tiene principalmente valor informativo y no carácter probatorio. (6)

109. ¿Qué implicancias tiene darle carácter informativo a los resultados de la tarea investigativa?
R: que no constituyen en sí las pruebas, sino los presupuestos para el juicio. El juicio es el momento de la prueba. (6)

110. ¿Es lo mismo investigar que dirigir la investigación?
R: No. “investigar” es realizar en sí misma la actividad investigativa, en tanto que “dirigir” la investigación es coordinarla, controlarla. Para un sector de la doctrina (Gossel) el MP debe ocupar un lugar intermedio entre los funcionarios de la investigación y la jurisdicción. Otro sector (Ricardo Membreño) dice que no es necesario que el MP haga el trabajo técnico de la policía, pero que debe jugar un papel más protagónico en la persecución del delito. Maier dice que en los delitos comunes, propios de la policía el MP es un intermediario entre el juez y la policía, al realizar el primer examen de la legalidad del procedimiento realizado. En los delitos más sofisticados el MP va a ser todo un personaje desde el comienzo. Roxin dice que el significado del MP reside en el control sobre la policía, inherente al estado de derecho.
No se discute que la investigación autónoma o delegada de la policía debe estar dirigida y controlada por los fiscales (hay normas que imponen la obligación de comunicar el inicio de una investigación policial a los fiscales). (11)

111. ¿A qué alude Rusconi con la “promiscuidad funcional” que caracteriza a algunas instituciones policiales?
R: a que en un mismo cuerpo de funcionarios conviven las funciones de prevención e investigación y que la actividad preventiva a menudo invade las tareas de investigación. Hay aproximación entre algunas técnicas de intervención preventiva (redadas para averiguar identidad o antecedentes) y otras de naturaleza represiva (arresto por flagrancia). Prevención e investigación son funciones conceptual y operativamente diferenciables, que responden a lógicas diversas. Las funciones preventivas arrastran las funciones investigativas, aumentando el nivel de autonomía respecto al control del MP. (9-10)

112. ¿Por qué razones suele ser conflictiva la relación del Ministerio Público y la Policía con la instauración de los modelos acusatorios?
R: por responder a diferentes criterios y organización administrativa. La policía dice que subordinarse al MP entra en conflicto con la línea de mando. Son instituciones que tienen historias, valores y una cultura organizacional diferentes. El cambio procesal plantea un nuevo escenario para esa relación y a un actor principal: el MP. (12)

113. ¿Por qué es importante que el Ministerio Público tenga cierta capacidad autónoma de investigación?
R: porque ciertos segmentos de la criminalidad no son considerados por las agencias policiales, especialmente la criminalidad no-tradicional. Maier sostiene que en los hechos de mayor complejidad, en los que la policía suele carecer de aptitudes, el MP debe desarrollar una capacidad autónoma de investigación y la policía servirle de auxiliar, sobre todo cuando se precise el uso de la fuerza pública. (13)

114. ¿Tiene alguna importancia el papel de la víctima en la labor investigativa?
R: Sí, porque es quien denuncia y eventualmente puede presentar testimonio en el proceso. Es deseable que existan mecanismos que faciliten la participación y cooperación ciudadanas y brindar protección a esas fuentes, permitiendo el ejercicio de la acción popular. Principio de Intercambio: cuando dos cuerpos entran en contacto se produce un intercambio de evidencias (víctima lleva en sí, muchas veces, elementos útiles a la investigación. (14)

115. ¿Qué modelos de policía investigativa conoce y cuál es el de República Dominicana?
R: unidades de investigación policíaca (de campo, detectivesco) y la Policía Científica o de investigación forense. DNI, DNCD. (15)

116. ¿Qué se necesita para contar con un sistema de investigación criminal profesional?
R: banco de datos con información específica de la labor investigativa, recursos, profesionales y técnicos adecuadamente formados y especializados; equipos modernos; métodos de trabajo satisfactorios, comunicación institucional adecuada; mejoramiento de accesibilidad a los registros existentes; creación de fuentes propias de información sistematizada. (15)

117. ¿Cuál es la importancia de tener un sistema de información para el desarrollo de un sistema profesional de investigación de los delitos?
R: evitar la dispersión y la atomización de la información existente y la lentitud en la recopilación de la misma, facilitando disponibilidad y rápido acceso. (14)

118. ¿Cuáles son los principales problemas que advierte en materia de investigación de los delitos en República Dominicana?
R: lentitud, inadecuada aplicación de la cadena de custodia, escasa información, falta de recursos, equipos obsoletos, mala coordinación y comunicación entre instituciones (burocratización del trámite).

119. ¿Qué entiende por cadena de custodia de la evidencia y que problemas advierte en el sistema de justicia de República Dominicana?
R: es el conjunto de etapas desarrolladas en forma científica y legítima en una investigación judicial con el fin de preservar la evidencia recolectada, evitando su alteración o destrucción, dando plena garantía de que lo analizado en el laboratorio o presentado en juicio es lo mismo recabado en la escena del delito o lugar relacionado con el hecho. O sea, conjunto de pasos que aseguran la autenticidad de la evidencia desde su recolección hasta su presentación en juicio (preservación, empaque, individualización o etiquetado, traslado, depósito y entrega). (15)

120. ¿Qué implica el principio de objetividad del Ministerio Público en materia de investigación?
R: el contenido del principio no es de fácil precisión. Se puede ver como cercano a “imparcialidad”, lo que impone al MP actuar como magistrados neutrales de persecución penal que agotan todas las hipótesis posibles de investigación, tanto para la persecución como para la defensa; investigación de todas aquellas hipótesis de exclusión o atenuación de la responsabilidad del imputado que posean algún tipo de sustento. Otra interpretación: objetividad es un valor derivado del deber de lealtad para con la Defensa, lo que incluye no esconder información relevante y disponible que pueda favorecer al imputado. (16)

121. ¿Los alcances de ese principio son funcionales con el modelo acusatorio? ¿Por qué?
R: Sí, porque el proceso acusatorio implica publicidad y contradicción. Dice Baytelman que las violaciones a las reglas de la revelación de la evidencia suelen devenir en revocación de la sentencia por la Corte de Apelación, cuestión que todo juez y fiscal desea evitar. Duce y Riego dicen que este principio no obliga al MP a investigar todas y cada una de las innumerables situaciones de hecho que puedan atenuar o excluir la responsabilidad penal del imputado, ya que implica agotar sus posibilidades reales de actuación, especialmente pensando que normalmente las posibilidades de teoría del caso resultan ser múltiples para la Defensa. Lo que no puede hacer es ocultar información. (16)

122. ¿Qué entiende por “prohibiciones probatorias” y qué relación tienen con la labor investigativa?
R: la búsqueda de la verdad y la obtención de pruebas deben hacerse conforme a la ley, respetando derechos y garantías. Hay límites a la búsqueda de la verdad. La investigación debe ser eficaz, pero respetuosa. Prohibiciones probatorias cumplen exclusivamente una función de garantía, o sea, protegen al ciudadano de un eventual abuso de poder en la recolección de la información. (17)

123. ¿Por qué es importante el “tiempo” para la investigación?
R: porque existe un límite para la duración de la investigación y el proceso, con plazos fatales que extinguen la acción penal; un uso racional de este recurso evita que MP malogre sus investigaciones, evita que mengüe las posibilidades de evocación de los testigos; evita echar a perder investigaciones y evitar la impunidad en casos graves e importantes. (22)

124. ¿Es razonable hablar de delitos “no investigables”? ¿En qué casos?
R: Sí, en aquellos casos en que las posibilidades de éxito en su esclarecimiento son muy bajas o remotas. El modelo de la no-impunidad es un mito, no un programa realizable. Es un hecho que el sistema no puede investigar todos los delitos, por lo que debe hacerse una selección en base a los resultados esperables, de los costos y de la importancia del caso. Goldstein señala que muchos delitos no pueden esclarecerse pues la evidencia no se encuentra; en gran medida se puede determinar si las posibilidades de solucionarlo son mínimas; en base a ciertos indicadores se puede hacer un juicio sobre la posibilidad de identificar al responsable y así determinar la conveniencia de invertir más en ciertos casos que en otros. Viabilidad no resulta de la dificultad de la investigación. Ahora bien, hay casos en los que la investigación debe llevarse a cabo aún con escasas posibilidades de esclarecimiento en atención a la trascendencia e importancia del caso, el daño social causado u otras razones de política criminal. También hay delitos a cuya investigación y resolución la sociedad otorga un alto valor y otros a los que otorga un valor menor, esto hace que el sistema deba ser muy cuidadoso en la selección de los delitos que se investigan, de forma de maximizar los resultados posibles de acuerdo a los costos de investigar y a las valoraciones sociales. (20)

125. ¿Es conveniente crear en el Ministerio Público áreas para los casos investigables separadas de otras para el resto de los casos? ¿Para qué casos o fenómenos criminales?
R: Sí, en aquellos casos en los que la sociedad otorga un alto valor a su esclarecimiento por su trascendencia e importancia y por el daño social causado. Según Riego un sistema racional no debería signar recurso alguno a esta clase de delitos, pues no producirían ningún resultado. Sin embargo, esto llevaría un mensaje equivocado a la sociedad, aumentando la percepción de que las instituciones estatales de persecución favorecen o no hacen nada para controlar o disminuir la impunidad. (20).



Cortesía de Juan Carlos Bircann bircann@hotmail.com

domingo, 7 de octubre de 2007

LA SANGRE ACUSADORA Y OTROS MITOS CRIMINOLOGICOS


Por Juan Carlos Bircann



If you want to understand the criminal personality you have to study his crime

(John Douglas, Mindhunter).




Como disciplina la Criminalística nace en el año 1892 a raíz de los trabajos de Hans Gross y su Manual del Juez en la ciudad de Graz, Austria. Por otro lado, la Criminología, que no debe confundirse con la primera, surge específicamente el 15 de abril de 1876, fecha en que el editor Hoepli, de Milán, Italia, saca al mercado los primeros ejemplares de L’Uomo Delincuente, voluminosa obra escrita por el Dr. Cesare Lombroso, Director del Manicomio de Pesaro, Médico de prisiones y el Ejército. Conjuntamente con Enrico Ferri y Rafaelle Garofalo se le reconoce como el fundador de la Escuela Positiva del Derecho Penal y, con justicia, como el padre de la Criminología. De manera formal ambas disciplinas nacen en el S. XIX, durante la llamada “Era de la Ciencia”, marcada por la Revolución Industrial, el maquinismo y novedosos inventos; también fue el período en que azotaba en Whitechapel, en el East End londinense, el asesino serial más famoso de la historia: Jack El Destripador. No obstante, muchos siglos antes de Vucetich, Bertillon, Pare, Lacassagne, Orfila y otros destacados nombres de la Ciencia Criminal en China era costumbre estampar en los contratos las huellas dactilares a modo de firma y existía un sistema de identificación y diferenciación de las mismas. En Europa la Demonología o “ciencia” de la posesión diabólica se había convertido en Psiquiatría desde Pinel. Antes del triunfo del conocimiento sobre la ignorancia y la Razón sobre la Fe el epiléptico, el esquizofrénico, el neurótico, el psicópata, etc., eran considerados poseídos por el Diablo. Cualquier infeliz histérica era acusada de brujería, juzgada por los tribunales inquisitoriales, condenada, entregada a las autoridades seculares y llevada a la hoguera. Sin embargo, para las necesidades sociales de la época estas prácticas (ordalías, quema de brujas, autos de fe, torturas para obtener la confesión) llenaban su cometido. No nos equivocamos al afirmar que “criminología” ha habido siempre, desde que ha habido crímenes, aunque se tratase de una criminología rudimentaria, tosca y elemental. No es preciso insistir en la antigüedad y universalidad del delito, inseparable de la especie humana. Homo homini lupus.

De igual manera que el ser humano presenta en la región lumbar algunas pequeñas vértebras denominadas “flotantes” y que Darwin reconoció como un rudimento o vestigio de lo que alguna vez fuera la cola de nuestros antepasados homínidos, en el ámbito del pensamiento aún quedan algunos atavismos de tipo intelectual. Tal es el caso de la Sangre Acusadora o estilicidio de sangre, como le llamaban los antiguos prácticos criminalistas a la creencia en que las heridas del muerto sangraban en presencia del asesino. Dicha idea parece ser de origen germano, pues el texto más antiguo en que figura es el Cantar de Los Nibelungos, cuando Krimilda hace desfilar ante el cadáver de Sigfrido a sus compañeros de armas; al acercarse el traidor Hagen las heridas comenzaron a sangrar. “Ellos mantuvieron su mentira: Que el que sea inocente lo manifieste con claridad; que se acerque al ataúd y de este modo se conocerá bien pronto la verdad”; “Fue un gran milagro el que ocurrió entonces, porque cuando el asesino se acercó al muerto, la sangre brotó de las heridas. Así sucedió y quedó reconocido que Hagen lo había hecho.”

Consta en registros judiciales que el día 20 de junio de 1669 un Tribunal de Pomerania requirió a la facultad de Francfort un dictamen respecto a un delito de infanticidio a fin de determinar si el crimen había sido cometido por la madre o por la abuela. La facultad ordenó que una tras otra se acercaran a la criatura y que al tocarla pronunciasen la siguiente fórmula: “Si fuera yo culpable de tu muerte, que Dios lo diga mediante una señal de tu cuerpo”. Primero lo hizo la madre, y la señal no se produjo, pero cuando le tocó el turno a la abuela “la cara del niño se cubrió de rubor y de sus ojos brotaron lágrimas de sangre.”

En el capítulo XIV de la Primera Parte de El Quijote se describe una situación similar en el diálogo entre Ambrosio y Marcela; pero donde mejor se ilustra en el ámbito de la literatura lo relacionado a la Sangre Acusadora es en unos versos de Gutierre (se escribe sin z) de Cetina que dicen así:

Cosa es cierta Señor, y muy sabida
Aunque el secreto della esté encubierto,
Que lanza de sí sangre un cuerpo muerto
Si se pone a mirarlo el homicida.

Don Constancio Bernaldo de Quirós, precursor de la Criminología en la República Dominicana, quien llegó a nuestro país como exiliado a raíz de la Guerra Civil Española (1936-1939) “sin un solo libro o documento y tan pobre, que al entrar en Francia fue internado en un asilo de locos” nos dice en su obra Criminología (1948): “La prueba del estilicidio de sangre se conserva aún viva en lugares apartados y entre personas incultas, como yo mismo he podido comprobar últimamente en la República Dominicana, registrando estas líneas del libro Al Amor del Bohío, especie de resumen folklórico de la isla, de Ramón Emilio Jiménez, describiendo el cuadro de costumbres de la conducción de enfermos y de heridos en literas, por los caminos primitivos de las regiones olvidadas: “si la herida seguía hemorrágica durante la jornada, había sospechas de que el heridor estaba entre los cargadores de la litera” (Op. cit. P.307).

Cuando la Magistratura no estaba en manos de profesionales del Derecho se presentó el caso de un representante del Ministerio Público que acusaba a un individuo porque el cadáver había botado sangre de las heridas cuando lo hizo saltar por encima. M.R. Cruz Díaz, quien fue Juez de Instrucción en los Distritos Judiciales de Santiago y Duarte, en su ilustrativa obra Supersticiones Criminológicas y Médicas (1964) nos refiere que un día del mes de mayo de 1938 fue hallado muerto en la Sección La Bomba de Cenoví, San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, el nombrado M.S.D., presentando múltiples heridas, una de las cuales casi separó la cabeza del cuerpo y que tras reunir a los principales sospechosos el Fiscal, creyendo que las heridas manaban sangre en presencia del asesino, hizo pasar a todos los detenidos por encima del cadáver, pero al no ocurrir nada le preguntó al Alcalde Pedáneo si había alguna persona del lugar que no estuviera presente. Este le dijo que había un tal M.V.F. que se había marchado del pueblo luego de la tragedia; el Fiscal ordenó su arresto, lo interrogó y lo hizo pasar sobre el cadáver y en esta ocasión sí botó sangre, bastando esta circunstancia para hacer el sometimiento. El acusado fue descargado en Primera Instancia pero posteriormente condenado en la Corte de Apelación. No disponemos de información sobre un eventual recurso de casación con relación a este caso.

En la edición de EL CARIBE correspondiente al 20 de junio de 1950 aparece un breve reportaje sobre una muerte acaecida en San Pedro de Macorís y en el cual se dice “cuando se disponían a trasladar el cuerpo, Pascual Zapata, alias Colorado, quien había ayudado a buscar a Lolo, le puso la mano al cadáver, e inmediatamente la sangre comenzó a brotar con violencia”. Se refiere que entre los presentes surgieron comentarios que confirmaban la vieja creencia en la Sangre Acusadora.

Al parecer, el mito del estilicidio de sangre se ha extinguido en nuestro medio; pervive aún como un rasgo folklórico y quizás muy esporádicamente resurge como un elemento atávico, pues en nuestra experiencia como Ministerio Público adscrito al Departamento de Homicidios de la P.N. en Santiago durante el período 1996-2000 en el que participamos en docenas de levantamientos de cadáveres, dirigimos interrogatorios y entrevistas a reales y presuntos homicidas, testigos, informantes y familiares de las víctimas y analizamos cientos de informes de autopsia, nunca se nos presentó el caso de que alguien hiciera referencia a este mito. Sin embargo, en ocasión de asumir la defensa del nombrado A.C. en diciembre del 2001, a quien se acusaba conjuntamente con los nombrados J.E. y J.A.T. de haber dado muerte a L.E.E. mientras este se desplazaba en su motocicleta por uno de los caminos de la Sección Inoa, San José de Las Matas, en fecha 26-9-2001, tuvimos la oportunidad de estar cara a cara frente a dicha superstición. En el caso de marras no había testigos presenciales, la evidencia física era escasa y circunstancial, a la víctima no se le conocían enemigos, muy por el contrario, gozaba del aprecio de todos los que le trataban. No obstante, existía la certeza de que le habían partido el cráneo con un palo que fue hallado en el lugar, roto y manchado de sangre. Como era costumbre (eran los días del Código de Procedimiento Criminal de 1884) la Policía procedió a detener a muchas personas residentes en el lugar a quienes traían en masa a bordo de vehículos de carga, como si de ganado se tratase. Durante el conocimiento del recurso de Habeas Corpus, que era un juicio de indicios de acuerdo a la normativa vigente, y cuyo objeto es salvaguardar la libertad individual, un testigo, P.E. dejó caer como una bomba la afirmación de que el autor del hecho debía ser el nombrado J.E. porque cuando éste hizo acto de presencia en el velorio el cuerpo de L.E.E. empezó a sangrar por la nariz; además, no había asistido a la vela del occiso.

Extrañamente el testigo se identificó ante el plenario como Presidente de Asamblea; le informamos que la Sangre Acusadora era una superstición alemana, el mismo país donde había nacido el hereje Martín Lutero.

Hicimos hincapié en la ambigüedad moral del testigo y su pensamiento “mágico” para echar por tierra esas declaraciones “interesadas y tendenciosas”, refiriendo someramente que lo del sangrado nasal era algo lógico habida cuenta que según la experticia medicolegal la causa de la muerte había sido “trauma cráneo-encefálico severo”.

Aunque parezca increíble, estos atavismos intelectuales de vez en cuando salen a la luz en los procesos, principalmente en el juicio criminal, en que el elemento humano alcanza la categoría de tragedia como bien precisa Carnelutti en Las Miserias del Proceso Penal. En cierta ocasión un colega Fiscalizador nos comentaba que ante su despacho se había presentado una señora con la finalidad de querellarse contra una vecina que supuestamente le había echado “Mal de Ojo” a una nieta suya. Oportuno es decir que la fe en este mito es la causa de que numerosas personas en el área rural lleven varios nombres, uno que figura en su Certificado de Nacimiento que redacta el Oficial del Estado Civil y otro con el que realmente se le conoce. Estos casos se dan con relativa frecuencia. La rudimentaria lógica del asunto es que al “hacerle un trabajo” a alguien el mismo no surtirá efecto puesto que se habría utilizado el nombre equivocado en el hechizo. Bien lo dijo Schopenhauer: Stultorum infinita numeraria est.

Otras supersticiones criminológicas que merecen destacarse son la del hacha ebria, también de origen alemán, aunque inexistente en nuestro país, según la cual en las naciones en que había pena de muerte el uso prolongado del hacha hacía que su estructura molecular estuviera empapada en sangre; el hacha estaba borracha, ebria del vital tejido rojo, y en cualquier momento podía volverse contra quien la usaba. Por esto era una costumbre que luego de unas cuantas ejecuciones el verdugo enterrara el hacha para protegerse de los impulsos vindicativos del fatal instrumento. De vez en cuando se descubren algunos ejemplares oxidados, mellados y deshechos como cadáveres, constituyendo objeto de lo que bien pudiera llamarse Arqueología Criminal. Los amuletos de invisibilidad y de insecuestrabilidad; la piedra Imán; la Oración del Justo Juez, muy común en el mundo penitenciario latinoamericano y que nosotros pudimos verificar personalmente al llevar a cabo requisas y registros de personas. El delincuente común acostumbra a llevarla escrita en un papelito que guarda en el interior de su billetera, aunque en los mercados populares la venden ya impresa por unos pocos pesos; ejecutar el delito de robo en estado de desnudez y cubierto de ciertas grasas o aceites, lo cual, dicen, quita a los perros el poder de ladrar y facilita el deslizamiento entre las manos aprehensoras de los organismos policiales; la Piedra del Aguila, que no es más que un mineral rico en hierro, supuestamente muy útil para descubrir a los ladrones; la moneda que “cierra los caminos” y que colocada bajo la lengua del cadáver aun tibio “cierra” toda vía de escape al matador, quien no tardará en caer en manos de la justicia. Una variante de este mito es “la caída de cara”, en que se augura éxito a la persecución del culpable si la víctima del atentado cae de cara al suelo (decúbito ventral) e impunidad total si cae de cara al cielo (decúbito dorsal). Finalmente tenemos “la instantánea del asesino” y “la cara de la víctima”, esta última muy popular en las novelas rosadas mexicanas. Según la primera, en la retina del muerto queda grabada, como una fotografía, la imagen del agresor, mientras que en la segunda el asesino ve el reflejo de la imagen de su víctima en espejos, cristales y hasta en un vaso de agua. En el lenguaje técnico de la Psicología y la Psiquiatría esto recibe el nombre de paranoia.

El camino más corto entre dos montañas es el que va de cumbre a cumbre, pero para recorrerlo hay que tener piernas largas, decía Nietzsche. La Ciencia Criminal, como ya se expresó, tiene sus inicios en la demonología y su desarrollo ha sido tortuoso. En algunas de las obras de los pioneros encontramos indicios de ello. Escipión Sighele, el aventajado discípulo de Ferri, nos habla de “íncubo” y “súcubo” para referirse a lo que actualmente conocemos como Pareja Criminal o Asociación de Malhechores, y que prevé nuestro Código Penal en sus Arts. 265 y 266.

El estilicidio de sangre ha sido desplazado por la identificación del A.D.N., especie de huella dactilar genética de cada individuo. La Sangre Acusadora sigue cumpliendo su rol, pero mediante el estudio de las manchas a la luz de las leyes de la Física; la forma, color y disposición de las mismas brindan información confiable acerca de su dirección, ángulo de caída, velocidad y procedencia, lo que permite reconstruir inductivamente el hecho, sin necesidad de recurrir a construcciones teóricas fabulosas y delirantes, con lo que nueva vez queda demostrado que no existe el misterio, sino la falta de conocimiento.

A esto cabe agregar los aportes de una moderna generación de criminalistas, encabezados por John Douglas y Robert Ressler, quienes en un período de veinticinco años entrevistaron y estudiaron centenares de criminales convictos, sujetos de la categoría de Ed Gein, Jeffrey Dahmer (El Carnicero de Milwaukee), David Berkowitz (El Hijo de Sam), Charles Manson, John Gacy, Ed Kemper y Ted Bundy. Al organizar y sintetizar sus observaciones se percataron de que algunas variables eran asombrosamente frecuentes en sujetos violentos y peligrosos y posteriormente las agruparon bajo el nombre de “la tríada homicida”, a saber: piromanía (fire starting), crueldad hacia los animales o niños pequeños y enuresis o incontinencia urinaria (bed wetting). Ressler y Douglas son los fundadores de una novedosa disciplina llamada “Perfilación Criminal” (Criminal Profiling) que ha demostrado ser una valiosa herramienta para la investigación; la misma es un mosaico constituido por elementos de otras áreas del saber, principalmente la Psicología y la Criminalística. Los aportes de estos autores están sintetizados en “Whoever Fights Monsters”, “I Have Lived in the Monster” (Ressler), “Mindhunter”, “The Anatomy of Motive”, “Journey into Darkness” (Douglas) y el reciente “Crime Classification Manual” de los mismos autores y la Psiquiatra Ann Burgess.

En épocas pasadas el hombre recurría a la magia, las ordalías, señales de Dios, etc., a fin de satisfacer su necesidad de justicia. Actualmente, imbuidos de espíritu crítico, racionalista y a la luz de los avances de la Ciencia se han estructurado sistemas que brindan mayores garantías para una buena y confiable administración de justicia. Hoy podemos decir, igual que Laplace a Napoleón en ocasión de presentarle su Mecánica Celeste, y replicarle el Emperador que en la obra se explicaba el sistema del mundo y las leyes naturales pero que no se mencionaba a Dios: Sire, je n'avais pas besoin de cette hypothèse” (Señor, yo no tengo necesidad de esa hipótesis).

martes, 2 de octubre de 2007

LA CONJURA PAZZI, UN CASO DE CRIMINALIDAD ECLESIASTICA


Por Juan Carlos Bircann



Florencia, capital de la Toscana y santuario del Renacimiento fue en un período determinado uno de los principales núcleos comerciales y financieros de Europa, lo que hace deducir su agitado ritmo de vida así como la lucha de intereses económicos, sociales y políticos. Desde Piazzale Michelangelo, próximo a la Via Belvedere, se obtiene un panorama general de la ciudad en que se destaca el Duomo o cúpula de la catedral Santa Maria del Fiore, diseñado por Brunelleschi; esta estructura se levanta a 91 metros sobre el suelo y tiene 45.5 metros de diámetro. Su interior está decorado por vistosos frescos de la autoría de Giorgio Vasari y Federico Zuccari que representan el Juicio Final. Es el símbolo de la ciudad. El resto del paisaje comprende el Campanario de Giotto, la torre del Palazzo Vecchio y Santa Maria Novella. Mirando hacia un plano más bajo hallamos el Ponte Vecchio, el más antiguo de los puentes que se levantan sobre el río Arno (1345) y el único que sobrevivió a los ataques de la Luftwaffe durante la Segunda Guerra Mundial cuando las tropas del Mariscal Kesselring se retiraban hacia el norte empujadas por el avance de los aliados, que habían desembarcado en Sicilia en julio de 1943. Actualmente alberga numerosas joyerías y algunas tiendas de regalos.

Caminando por el centro de la ciudad hay decenas de lugares y objetos de interés histórico que sería oneroso describir, entre los que cabe destacar el Baptisterio de San Juan con su cúpula octogonal de estilo bizantino, decorada con mosaicos en los que predomina el oro y que recrean escenas del Antiguo Testamento; las Puertas del Paraíso de Ghiberti; Santa Croce, donde yacen los restos de personajes como Galileo, Michelangelo, Dante, Maquiavelo y Rossini, entre otros; la Piazza della Signoria, donde fue ahorcado y quemado Fray Girolamo Savonarola (1498) y que fuera el centro político de la ciudad en el s. XIV, en la que se encuentran esculturas como el Neptuno de Ammannati, el Perseo de Cellini, el Rapto de las Sabinas, Ayax Sosteniendo el Cadáver de Patroclo, Hércules y Caco y la elegante estatua ecuestre de Cosme I, todas estas realizadas por Giambologna. En la Via della Scala # 16 hay un lugar que pasa desapercibido a la mayor parte de los turistas: la Officina Profumo Farmaceutica di Santa Maria Novella, fundada en 1612 y en la que se pueden adquirir a precios relativamente razonables, perfumes, colonias, jabones, talco y loción para el afeitado entre otros productos hechos artesanalmente y por encargo previo. Esta vieja farmacia, que tiene más de museo que de establecimiento comercial, abarrotada de vitrinas con morteros y frascos de porcelana similares a los que aún se conservan en la tradicional Farmacia Normal, de la calle del Sol, Santiago (fundada en 1857), y en un ambiente de penumbra es quizás uno de los lugares que mejor huelen en toda la Tierra. Destacadas obras de Rafael, Leonardo, Michelangelo, Perugino, Botticelli, Tiziano, Caravaggio y Tintoretto descansan en la Galleria della Academia y la Galleria degli Uffizzi. Gente de todas partes del mundo se mezclan en largas filas para ver por unos minutos El Nacimiento de Venus, Leda y el Cisne y La Primavera o para apreciar de cerca la perfección de las formas, proporciones y detalles de El David. En las calles proliferan músicos aficionados y hasta orquestas enteras que entre el ruido de los vehículos dejan escuchar sobrios fragmentos de piezas de Mozart, Schubert, Beethoven, Vivaldi y Bach que acarician los oídos de los paseantes.

Este era el escenario en el que convivieron familias rivales y muy poderosas como los Médici, Pitti, Capponi y Pazzi. Tratándose de una ciudad en la que de cada centímetro cuadrado emana arte e historia no podía faltar una de las artes más antiguas: el asesinato. Tan viejo que lo hallamos en las primeras páginas de La Biblia en la persona de Caín y que inspiró a Thomas de Quincey a escribir El Asesinato Considerado como una de las Bellas Artes.

Una de las creencias más arraigadas en el pensamiento, pero falsa, es la de que la religión hace buenos y virtuosos a los hombres y que el delincuente es un individuo de poca fe. De hecho, este viola los principios fundamentales “no matarás” y “no robarás”, lo cual vemos como una arqueología de la moderna división de los delitos aceptada en casi todos los códigos penales: delitos contra las personas y delitos contra los bienes patrimoniales o cosas.

El padre de la Criminología, Cesare Lombroso, en el volumen I de su Medicina Legal, que viene a ser una especie de compendio de L’Uomo Delinquente (1876), basándose en su vasta experiencia de trabajo en las cárceles y manicomios, en contacto permanente con locos y criminales, echó por tierra estos mitos, enfatizando que más bien se verifica todo lo contrario: el hombre delincuente es profundamente religioso y supersticioso. Enrico Ferri, padre de la Sociología Criminal, no encontró sino un ateo entre 700 asesinos. Havelock Ellis dijo que en las prisiones era raro hallar librepensadores y entre los ejecutados en París en el curso de 20 años Joli dice que sólo uno rechazó los últimos sacramentos. En el plano de la Psicología Freud clasificó la religión como una de las neurosis (El Porvenir de una Ilusión ).

Personalmente hemos visto la asombrosa cantidad de tatuajes de significación religiosa que hay entre los reclusos de algunas cárceles del Cibao. El tatuaje es uno de los estigmas criminales clásicos junto al uso de sobrenombres (apodos) y el lenguaje especial o jerga. También cabe destacar la masiva audiencia carcelaria que se conforma cuando allí asisten grupos de predicadores o clérigos. Los muros interiores de la Cárcel de Rafey (Santiago), previo a su remodelación y reestructuración, estaban abigarrados de grafitos con frases bíblicas, siempre alusivas al delito. Igual ocurre con la preventiva que hay en el sótano del Palacio de Justicia. Para el visitante ordinario esto carece de significado, pero para el criminalista no, pues es una de las manifestaciones de la conducta antisocial, aunque muchos lo ignoran.

A nuestro modo de ver, más allá de inquisidores medievales, terroristas islámicos, los recientes escándalos de pederastia a nivel mundial, y dejando aparte el dato que proporciona el historiador Karlheinz Deschner en el volumen I de su Historia Criminal del Cristianismo , en el sentido de que hasta bien entrada la Edad Media los falsificadores fueron casi siempre los religiosos, el episodio que mejor representa la relación entre religión y delito, criminalidad y fe, es la Conjura de los Pazzi efectuada en Florencia el 26 de abril de 1478 y que fue recreada parcialmente en el filme basado en la cuarta obra de Thomas Harris, Hannibal. A grandes rasgos esto fue lo que sucedió: Los Médici se habían convertido en un obstáculo a los planes expansionistas del Papa Sixto IV, quien hizo Cardenales a siete de sus sobrinos. Aparte de objetar el nombramiento de Jacopo Salviati como Arzobispo de Pisa los Médici le negaron un préstamo al Sumo Pontífice. Este reaccionó retirando todos sus activos de los bancos de esta familia y los colocó en los pertenecientes a la familia Pazzi, rival de los Médici, con fines de provocar la quiebra de los primeros, pero esto no fue suficiente para hacerlos caer. Fue entonces cuando por iniciativa de Francesco Pazzi, el nuevo banquero del Papa, y con el consentimiento de éste, se organizó el atentado en que serían asesinados Giuliano de Médici y su hermano Lorenzo El Magnífico. Al principio se trató de atraer a Roma a ambos hermanos pero estos eran demasiado prudentes para abandonar Florencia. En vista de ello Pazzi y el Arzobispo Salviati se trasladaron a la Toscana confiando en que allí se les ofrecería la ocasión de asesinar a sus dos enemigos juntos, ya fuese en un banquete… o en la iglesia.

Finalmente se acordó que el plan se ejecutaría en el Duomo, al momento de la elevación de la Hostia, cuando los fieles bajaran la cabeza en señal de respeto. En la conjura participaron Francesco Pazzi, el Cardenal Girolamo Riario (posiblemente hijo de Sixto IV), el Arzobispo Salviati y un asesino a sueldo llamado Giambattista Montesecco. Pero surgió un inconveniente, y este es el punto nodal de la historia: Montesecco, a pesar de ser un sicario, matón, mercenario, asesino asalariado, “martello” o como quiera llamársele, se negó a llevar a cabo la acción delante del Altar Mayor. Aparecieron entonces dos sacerdotes (Maffei y Bagnone) curados de aquellos necios escrúpulos. Una vieja crónica lo relata así: “Se encontró otro hombre que, por ser un sacerdote, estaba más acostumbrado al lugar y no sentía por tanto, la superstición que la santidad del templo inspiraba”. Pero esto lo echó a perder todo. Los sacerdotes, aunque más sacrílegos que los bravos, eran menos diestros en las artes del asesinato. No acertaron a descargar sus estiletes. Giuliano fue mortalmente herido mientras recibía la comunión, pero Lorenzo logró escapar y se acuarteló en la Sacristía. La conspiración se vino a tierra y la vendetta de los Médici fue brutal. Ambos sacerdotes fueron castrados y posteriormente degollados. Montesecco corrió igual suerte luego de ser torturado en tanto que al banquero Pazzi y al Arzobispo les abrieron el vientre y los colgaron de una de las ventanas del Palazzo Vecchio, En la Piazza della Signoria.

Los guías turísticos no especifican de cuál de las ventanas fueron lanzados, tampoco hemos hallado algún texto que lo reseñe, pero analizando el lugar se nos antoja pensar que fue por la parte del edificio que da al Pórtico de los Lansquenetes (Logia dei Lanzi) donde se halla emplazado el Perseo de Cellini sosteniendo la cabeza sangrante de Medusa, colocado precisamente allí, frente al Palacio, como una advertencia a los que pretendieren poner en entredicho el poder de los Médicis. Desde ese punto se divisa toda la Piazza della Signoria y los Uffizzi. La imagen del obispo y el banquero con las vísceras al aire y balanceándose frente a la pared de piedra serviría de escarmiento general. Si lo que se buscaba era intimidar, esta sería la ubicación idónea. Actualmente los restos de Pazzi descansan en Santa Croce, la Basílica en la que se encuentra la Capilla que lleva el nombre de la familia y donde se rodó parte de Hannibal (la escena de la opera al aire libre).

Es probable que Lombroso, como hombre erudito, conociera este episodio histórico, pero su carácter práctico y objetivo lo llevó a referirse únicamente a aquellos casos en los que trabajó de manera directa. En su Medicina Legal analiza el profundo sentimiento religioso del célebre estrangulador Verzeni, la devoción de Tortora y la proliferación de estampitas con imágenes de la Madonna o Virgen en los lupanares de Nápoles. No obstante, para nosotros la Conspiración Pazzi, dado el acentuado y radical contraste de los participantes, es el paradigma de la relación que hay entre la religión y el crimen; entre la piedad del asesino y la criminalidad reprimida del hombre de fe.

domingo, 30 de septiembre de 2007

LA EXPERIENCIA RELIGIOSA EN EL HOMBRE DELINCUENTE




Por Juan Carlos Bircann


Es una idea de aceptación general que la religión hace buenos y virtuosos a los hombres. Nadie se atrevería, excepto Bertrand Russell, a contradecir esta afirmación, que, escuchada cientos de veces desde la temprana infancia, ha calado en lo más profundo de nuestra conciencia. Goebbels, el célebre Ministro de Propaganda del Tercer Reich que se encargó de presentar una imagen positiva del régimen nazi a los alemanes, decía que una mentira repetida incansablemente terminaba imponiéndose como una verdad. Es el famoso Principio de Orquestación según la cual la propaganda debe limitarse a un número pequeño de ideas y repetirlas de forma permanente, presentándolas una y otra vez desde diferentes perspectivas, pero siempre convergiendo sobre el mismo concepto. Sin fisuras ni dudas.

La experiencia es una fuente de conocimiento de primer orden. Por ella tratamos las cosas de manera directa y por tanto nos movemos en el terreno de la realidad. Dejando a un lado la diferencia que hizo Platón entre doxa u opinión y conocimiento verdadero, la praxis ha sido la principal fuente de conocimiento humano. La Ciencia, que surgió como saber sistemático en las comunidades de marinos mercantes de la antigua Grecia, en el día a día, sobre hechos tan simples como pesar, medir y contar; observar los astros y las mareas, es una actividad de carácter práctico. Observación y experimentación son sus pilares fundamentales. En nuestra experiencia como Ministerio Público, desde la Fiscalía hasta la Procuraduría General de la Corte de Apelación, verdaderos laboratorios criminológicos por el que desfilan cientos de ejemplares correspondientes a las diversas categorías de delincuentes, species generis humanis, hemos podido comprobar, tanto en el despacho como en la sala de audiencias, la relación existente entre delincuencia y religiosidad.

Una de las cosas que ha despertado nuestra curiosidad, elemento indispensable del pensamiento científico, es el “perfil religioso” de los imputados que tiende a salir a flote en el curso de los procesos, sea en la fase preparatoria, preliminar, de juicio o de recursos. Durante las audiencias es común escuchar una que otra cita bíblica sobre el homicidio o el robo A veces se utiliza la religión como medio de defensa. El justiciable alega que no es capaz de cometer tal delito porque es un hombre de fe o “de la “iglesia”; en ocasiones se avalan estas afirmaciones con una cartita de la iglesia o parroquia de la comunidad en que sucintamente se señala que el imputado asiste a los oficios religiosos. Esta práctica es usual en ocasión de las vistas ante el Juez de la Instrucción con fines de determinar la procedencia y eventual imposición de medidas de coerción (Arts. 226 a 228 del C.P.P.) o de revisar las mismas (Art. 238 C.P.P.). La documentación de referencia, junto a otros elementos, como cartas de una Junta de Vecinos, de un club social, certificación de trabajo, matrícula de vehículo, títulos de propiedad, cuentas de banco y hasta recibos de suscripción de servicios básicos, tiene como finalidad disipar la presunción razonable de fuga del imputado (Art. 229 C.P.P.), probando que el mismo tiene arraigo social, familiar o laboral suficiente y que por tanto no existe riesgo de que se sustraiga a la persecución penal.
Situación similar se verifica ante el Juez de la ejecución de la Pena, especialmente en ocasión del conocimiento de una solicitud de Libertad Condicional (Arts. 444 y 445 C. P.P. y Ley No. 164 de 1980). El análisis de la documentación en que se sustenta la petición arroja que la inmensa mayoría de penados practica de manera militante algún credo. No sólo aparece la x en la casilla correspondiente a la práctica religiosa en la Certificación de Conducta que emite la Dirección general de Prisiones, sino que la misma viene robustecida por una carta de la Pastoral Penitenciaria.

La observación de los imputados en la sala de audiencia arroja como resultado la común práctica de ostentar de manera visible rosarios, pulseras otros accesorios de significación religiosa.

La experiencia religiosa en el delincuente es muy rica y variada. En los registros de morada (allanamiento) verificamos que en las puertas de las casas es frecuente hallar litografías de santos, algunas veces acompañadas de una penca de sábila o un trozo de pan. El uso de medallas con la efigie de San Lázaro es una constante. Dentro de las billeteras ocasionalmente se encuentran oraciones y postalitas, así como resguardos. A propósito del escándalo desatado hace tiempo en Santo Domingo tras la puesta en libertad de la denominada Reina del Extasis, la misma, tras ser entrevistada en E.E.U.U. atribuyó su liberación a la influencia de los espíritus. Este caso, así como la alegre cadena de indultos durante la gestión 2000-2004 son explicables por razones diferentes a las espirituales.

Contrario a lo que pudiera esperarse el Hombre Delincuente es profundamente religioso. LEONCIO RAMOS, nuestro más destacado criminalista, nos dice al respecto:

Ferri no encontró sino un ateo entre 700 asesinos; Havelock Ellis afirma que en las prisiones es cosa rara entrar librepensadores, y que, según J.W. Horsley, Capellán de prisiones inglesas, sólo encontró 57 ateos entre la cifra de 28,351 delincuentes; Laurent afirma cosa igual; y asimismo Muller y Joli afirman que entre los ejecutados en París, en el curso de veinte años, sólo uno rechazó los auxilios espirituales en los últimos momentos...Por todo lo dicho, no creemos que pueda ponerse en duda que la delincuencia es menos común entre los no religiosos que entre aquellos que profesan un credo.”

( Notas para una Introducción a la Criminología p. 275-276). Lamentablemente esta obra, sus apuntes para la docencia en la universidad, no ha sido publicada formalmente y de ella sólo existen copias mimeografiadas.


Gabriel García Márquez, en Noticia de un Secuestro, libro que narra uno de los episodios de mayor tensión en la narcoguerra que protagonizaron “Los Extraditables” y el Estado colombiano, nos relata la extraña coincidencia de pensamiento que tuvieron el General Miguel Alfredo Maza Márquez, Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Padrino de los narcos, Pablo Escobar Gaviria. El Premio Nóbel de Literatura nos dice: “Para él la guerra contra el narcotráfico era un asunto personal y a muerte con Pablo Escobar. Y estaba bien correspondido. Escobar se gastó dos mil seiscientos kilos de dinamita en dos atentados sucesivos contra él: la más alta distinción que Escobar le rindió jamás a un enemigo. Maza Márquez salió ileso de ambos, y se lo atribuyó a la protección del Divino Niño. El mismo santo, por cierto, al que Pablo Escobar atribuía el milagro de que Maza Márquez no hubiera logrado matarlo”.

Finalmente el Divino Niño se quedó con Maza y Escobar fue acribillado por miembros del Cuerpo Elite el 2 de diciembre de 1993, un día después de su cumpleaños, cuando se entretuvo hablando más de la cuenta por el teléfono y la llamada pudo ser triangulada por un GPS. Hace tiempo, cuando leímos Mi Confesión nos enteramos que Carlos Castaño, jefe de los Paramilitares, tuvo activa participación en la producción de inteligencia para el operativo en que se le dio de baja al decano de los narcos.

Alonso Salazar nos cuenta que cuando El Patrón formalizó su entrega ante el sacerdote García Herreros pidió que le bendijera una medallita de la virgen que llevaba puesta; en ese mismo acto los guardaespaldas que le acompañaban, algunos de los cuales tenían en su haber cientos de muertos, se arrodillaron y pidieron al Padre que los confesara y que les diera su bendición. Horas después ingresaban a la cárcel que denominaron La Catedral, de la cual Escobar terminaría escapando.

Una anécdota curiosa, del mismo ámbito colombiano, es la de un tal Toño Molina, narcotraficante de la década del 70, quien tras cometer cada nuevo asesinato salía corriendo al confesionario a poner al cura al tanto de sus pecados.

Cesare Lombroso nos dice acerca de los reclusos:

la mayor parte de ellos, sobre todo si se trata de campesinos, es creyente, aun cuando se haya formado una religión estrecha y acomodaticia, que hace de Dios una especie de benévolo tutor de los delitos... Tortora, que había dado muerte por su propia mano a doce soldados y también a un sacerdote, se creía invulnerable porque llevaba en el pecho la hostia consagrada... Religiosísimo, y de familia santurrona inclusive, era Verzein, estrangulador de tres mujeres

(Medicina Legal, vol. I. P.130-131).


Todo lo cual se explica, según el padre de la Criminología, porque la religión

“es la supervivencia de un sentimiento atávico y, salvo en la barbarie absoluta, crece tanto más cuanto más inculto y primitivo es el pueblo; y después, porque, como ha observado ingeniosamente Ferri, la religión no es por sí misma la moral sino la sanción de la moral”

(Lombroso, op. Cit. P.132).


Años más tarde FREUD daría a conocer ideas similares en El Porvenir de una Ilusión y Moisés y el Monoteísmo, obras que nos abstenemos de comentar por razones de espacio pero que sugerimos leer (recomendamos la edición de sus Obras Completas, en tres volúmenes; traducción de Luis López-Ballesteros y prólogo de Ortega y Gasset. Biblioteca Nueva; Madrid, España, 1973).

El perfil religioso del criminal se manifiesta además en el uso de tatuajes alusivos a cuestiones de fe. Es frecuente observar cruces, biblias e imágenes de santos. En cierta ocasión tuvimos la oportunidad de apreciar una auténtica obra de arte tatuada sobre toda el área del tórax de un recluso. Se trataba de la figura de Jesucristo en cuyo centro había un corazón espinado y sangrante. La figura se destacaba aún más por el contraste que hacía con la piel blanca del sujeto, los efectos luminosos que le aplicaron y el hecho de que el artista se cuidó de que el corazón de ambos coincidiera en el mismo punto.

Al tratar este tema no podemos pasar inadvertida la Oración del Santo Juez:

Señor, líbrame de mis enemigos. Si ojos tienen, que no me vean. Si manos tienen, que no me agarren. Si pies tienen, que no me alcancen. No permitas que me sorprendan por la espalda. No permitas que mi muerte sea violenta. No permitas que mi sangre se derrame. Tú que todo lo conoces, sabes mis pecados pero también sabes de mi fe. No me desampares. Amén.

Esta oración tiene variantes, como se evidencia en Confesiones de un Delincuente, del colombiano José Navia. La hallamos de manera viva es en la novela (llevada al cine) Rosario Tijeras del reconocido escritor Jorge Franco Ramos. De hecho el trailer del filme es dicha oración recitada por una mujer.

En la República Dominicana tenemos una obra muy completa respecto a la relación entre religiosidad, superstición y delito. En ella se transcriben algunas versiones de oraciones muy conocidas, como la de la Santa Camisa. Se trata del libro escrito por M. R. Cruz Díaz en 1945 y que lleva por título Supersticiones Criminológicas y Médicas. El autor complementa la teoría con vivencias propias en ocasión de desempeñarse como Juez de Instrucción en Santiago y la Provincia Duarte (San Francisco de Macorís). Es un texto tan completo que incluso lleva anotaciones jurisprudenciales sobre el tema.

En familias en que no existe la figura paterna y que por tanto la autoridad y responsabilidad recae sobre la madre se nota una mayor devoción por la Virgen. Así vemos que un recluso del penal de Bellavista (Colombia) expresa:

Nosotros le rezamos a Chuchito y a la Virgen, pero sobre todo a la Virgen porque ella es la Madre de Dios, y la madre es la madre, aquí y en cualquier parte”. Más adelante agrega: “Creo en Dios y en la santísima Virgen y siempre vamos es pa’delante. La Sagrada Escritura prohibe matar, yo entiendo que no se debe matar cristianos. Pero aquí no matamos cristianos sino animales. Porque una persona que tenga inteligencia no mata a un trabajador para robarle el sueldito y dejar aguantando hambre una familia. Ni los animales hacen esas maldades. Como cristianos creyentes nos defendimos y nunca me ha remordido la conciencia, a pesar de tanta sangre”. (Alonso Salazar. “No Nacimos P’a Semilla”. P.76).

En situaciones como estas la religión subsiste con fuerza extraordinaria. Sólo que en esta modalidad Dios ha sido destronado. La Virgen le ha dado golpe de Estado.

Esta visión distorsionada de la religión no es exclusiva de los delincuentes. Muchos criminaloides que pululan por la calle, gente aparentemente normal, tienen ideas parecidas, inculcadas por la educación que reciben. El buen comerciante reza para que le salga bien el negocio en que piensa engañar a alguien y el sicario lo hace para que no le fallen los tiros, para que el trabajo le salga bien y no lo descubran. Sobre este particular cabe destacar la práctica de usar balas “rezadas”, las que se hierven en agua bendita previo a colocarse en el arma. En La Virgen de los Sicarios (Fernando Vallejo, Alfaguara, 1994) y la ya citada Rosario Tijeras (Jorge Franco Ramos, Plaza & Janés, 1999) se destaca el oficio de este ritual así como las oraciones a María Auxiliadora, patrona de los sicarios.

Especialmente ilustrativa de este tema es la muy conocida obra de Germán Castro Caycedo, La Bruja: coca, política y demonio. Aquí se traza un bosquejo histórico de los orígenes del narcotráfico en Colombia y su relación con la alta política. Todo a la luz de una amalgama de catolicismo ortodoxo y hechicería. Este libro fue prohibido por los tribunales del Departamento de Antioquia, pero luego la Sala Plena de la Corte Constitucional revocó el fallo. Lleva más de 10 ediciones y las últimas contienen la sentencia como anexo y algunas glosas. Realmente vale la pena leerlo.

Quienes leyeron El Padrino y El Siciliano de Mario Puzo recordarán la profunda devoción de la famiglia Corleone. Salvatore Giuliano antes de ejecutar al barbero que lo traicionó le concedió un minuto para que hiciera las paces con Dios. Del mismo autor es Los Borgia, obra póstuma, concluida por su compañera Carol Gino. Antes de morir Puzo se refirió a esta novela de carácter histórico como “otra historia familiar”. En ella se recrean los pecadillos y travesuras del Papa Alejandro VI y sus hijos: asesinato, envenenamiento, traición, robo, usura, incesto, etc. Con razón el libro lleva el subtítulo “la primera gran familia del crimen”.

En Hannibal Thomas Harris nos describe al Dr. Lecter con los ojos piadosamente cerrados mientras es bendecida la cena y agrega que el apóstol Pablo no lo hubiera hecho mejor.
Como puede apreciarse, tanto en la vida real, algunos de cuyos episodios han sido plasmados a manera de testimonio en las obras precitadas, como en la literatura, histórica o de ficción, la relación religiosidad/delito es palpable de forma evidente. Por ello, a la luz del pensamiento criminológico, la religiosidad del justiciable más que una atenuante a su favor constituye un estigma y hasta cabe la posibilidad de tratarla como un indicio.