La Corte de Apelación es la jurisdicción que conoce de los recursos de alzada contra las decisiones provenientes de los Juzgados de Paz, Juzgados de la Instrucción y el Tribunal de Primera Instancia, sea colegiado o unipersonal. La competencia territorial de cada Corte es un Departamento Judicial, que incluye dos o más Distritos Judiciales. Jerárquicamente las Cortes de Apelación sólo están por debajo de la Suprema Corte de Justicia.
Antes de entrar en vigencia el Código Procesal Penal las Cortes hacían una repetición del juicio de primer grado, por lo que se perdía la inmediación y la concentración del proceso, pues los jueces debían valorar pruebas que ya el tiempo había borrado o diluído; los testigos ya no disponían del fresco recuerdo inmediato al hecho; los procesos duraban años y la justicia llegaba tarde.
En el nuevo esquema procesal las Cortes no valoran pruebas con relación al hecho histórico, sino únicamente las producidas en relación al recurso. De una repetición del juicio se ha pasado a una de crítica a la sentencia. El juez de primer grado es quien pondera las pruebas del hecho y su valor; las Cortes apoderadas de un recurso tienen que determinar si la sentencia dictada está fundamentada en pruebas legales, si contiene una motivación racional, lógica y suficiente que justifique su dispositivo, pero no vuelve sobre el hecho en sí, sino sobre los agravios o vicios alegados por la parte que ha incoado el recurso.
Si el recurso prospera la Corte tiene dos opciones: a) modificar la sentencia en base a los hechos ya fijados en la sentencia misma y b) anular la sentencia y ordenar la celebración total o parcial de un nuevo juicio si entiende que es preciso una nueva valoración de las pruebas.
El Ministerio Público ante la Corte de Apelación tiene un rol muy importante, pues es el superior jerárquico del Ministerio Público de su Departamento (Fiscales, Fiscalizadores), controlando y supervisando sus actuaciones en lo administrativo y en lo jurisdiccional, a la vez que controla que la LEY sea bien aplicada en cada proceso. La Objetividad, Imparcialidad y Legalidad son tres de los principios que rigen al Ministerio Público.
En otros Estados, con un modelo similar al nuestro, como Argentina y Costa Rica, NO EXISTE recurso de apelación contra las sentencias de primer grado, siendo analizadas las mismas por la Corte Suprema a través del recurso de Casación. Esto hace que en la República Dominicana se tenga un "bono extra" con el recurso de apelación, que ciertos doctrinarios han llamado petite cassation. Y ciertamente es así, pues luego de conocerse su recurso, quien lo interpuso tiene la oportunidad de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia.
Como Ministerio Público de Corte de Apelación hemos recurrido en varias ocasiones ante la S.C.J. , obteniendo importantes precedentes judiciales, entre los que cabe destacar la primera sentencia con el nuevo Código Procesal Penal de todos los Departamentos del Norte del país, en el difícil tránsito de una legislación con 120 años de vigencia a un nuevo ordenamiento procesal.
Cabe destacar también la sentencia del 26 de enero de 2007 en que la Suprema Corte de Justicia acogió nuestra tesis respecto a que el juicio es ORAL y que el hecho de que no se responda la instancia del recurrente mediante un escrito en manera alguna significa que se ha desistido de la acción y por tanto es ilegítimo excluir del proceso a quien ha obtenido ganancia de causa en primer grado y lo único que hace es defenderse del recurso incoado por la parte perdidosa. Esta sentencia y la instancia que la motivó fueron publicadas in extenso en el último número de la revista MINISTERIO PUBLICO, editada por la P. G. R.
Un buen Ministerio Público es el que conjuga teoría y práctica; el que acumula experiencia y a la vez aprende de ella.
Las pruebas no hablan solas, hay que presentarlas al tribunal y convencer a los jueces, para lo cual es preciso dominar las técnicas de litigación, de la oratoria, y disponer de una profunda cultura general para los imprevistos que siempre surgen en la sala de audiencias, donde se debate no sólo Derecho sino infinitud de situaciones que se dan en el drama de la existencia.
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